miércoles, 11 de marzo de 2009

INFORME DE GESTION DE LOS VOCALES EN EL CGE

SOLICITELO POR CORREO A cgevocaldelostrabajadores@yahoo.com.ar


Pedagogía de la igualdad y "desprivatización" de la escuela

En estos tiempos de desencanto, tenemos que pensar en una pedagogía de la esperanza: como construcción de un discurso que aliente luchas y resistencias, que construya horizontes y no se conforme con las injusticias del presente.
Esa pedagogía de la esperanza es una pedagogía de la igualdad. Cualquier perspectiva emancipatoria no puede conformarse con la anoréxica igualdad que nos proponen los neoliberales. En relación a esto, en América Latina ha sucedido una especie de trueque no explicitado: los sistemas educativos nacionales se han universalizado pero a la vez se han pulverizado. Hay escuela pero al mismo tiempo hay fragmentación y exclusión en la escuela. Acceder y permanecer en el sistema educativo implica hoy una cosa muy diferente según quien sea el sujeto, su condición social, el lugar donde se encuentre, el color de su piel, o si es varón o mujer. Construir una pedagogía de la esperanza significa comprometerse con la transformación radical de las condiciones de producción en América Latina y con la lucha por políticas públicas de educación que garanticen no sólo la posibilidad del acceso a la escuela, sino la verdadera reestructuración democrática del sistema educativo para hacer más pública la escuela pública. Se trata de desprivatizarla, porque escuelas ricas para los ricos y escuelas pobres para los pobres, es el emblema de la privatización del sistema público nacional. No hay sistema público de educación si los pobres tienen que conformarse con escuelas pobres.

Solidaridad y militancia
Por eso, una pedagogía de la esperanza se sustenta en los principios de una ética militante y solidaria. Hoy la lucha contra las políticas neoliberales es un imperativo ético porque lo que está en juego son valores. Los valores no son cuestiones de mera discusión filosófica sobre el contenido que los define; es una práctica que después se procesa mediante la razón y se le pone palabra: honestidad, militancia, compromiso, emancipación, etc.
Compromiso y militancia son la misma cosa en la medida en que la militancia no puede ser un valor si no se transforma en un acto: es una acción, son horas de trabajo, es voluntad, es esperanza. La defensa de la escuela pública es una lucha sustentada en el valor de la militancia.
La solidaridad se reconoce en el tema de la igualdad. El derecho a la educación se realiza en un sentido limitado en la vida individual de la persona, pero el derecho social y politico a la educación no se construye desde las biografías individuales, es decir en la posibilidad individual de tener acceso y permanecer en la escuela una determinada cantidad de años. Se construye socialmente, por lo tanto la negación del derecho a un individuo es la negación al derecho a la educación de toda la sociedad. Los principios fundamentales que estructuran la dignidad del ser humano no pueden ser sometidos al mero capricho de las oportunidades individuales.
El principio de la escuela pública se construye cada dia cuando volvemos a la escuela pero nunca la vamos a terminar de construir porque cuando tengamos, no esta escuela degradada que producen los dueños del poder, sino la escuela que queremos, seguramente vamos a descubrir que queremos otra escuela mejor. En ese repensar cotidiano del concepto de la escuela pública, es de donde sacamos fuerzas para no quedar de brazos cruzados, para no pensar que ya cumplimos nuestro papel en la historia. Otro mundo es posible y otra Argentina es posible. Pero eso dependerá de la militancia, el compromiso y la lucha que debemos desarrollar.
El tiempo exige sujetos activos, que siembren la semilla de la memoria molesta que se educa en la recuperación de las luchas del pueblo a lo largo de su historia y que hace de la lucha presente una experiencia de formación permanente por dar la disputa de sentido, este es el camino que transitamos desde la representación de los trabajadores en el Consejo General de Educación, lucha política que es pedagógica, política y sindical.
Hay que entrar al campo de las transformaciones estructurales, políticas y económicas, a los modelos de desarrollo, al marco jurídico.
En todo esto, irrenunciablemente, está la sal de una educación liberadora, como decía Paulo Freire, no existe democracia si no hay acceso a la educación... Los problemas relacionados con la educación no son solamente problemas pedagógicos, son problemas políticos y éticos... Si tu vives, si tu trabajas con un grupo metido en el silencio, hay que encontrar un camino para que ellos rompan el silencio, pero a la vez nosotros no encontramos realmente, no hay recetas para esto, no encontramos el camino cierto, el camino. Cierto para alcanzar el meollo del silencio... si el grupo me quiere escuchar no puedo negarle mi voz, pero enseguida yo demuestro que necesito también de su voz porque mi voz no tiene sentido sin la voz del grupo y lo invito y lo desafío, el punto de partida de la educación está en el contexto cultural, ideológico, político, social de los educandos. No importa que este contexto este echado a perder. Una de las tareas del educador es rehacer esto, en el sentido en que el educador es también artista, él rehace el mundo, él redibuja el mundo, repinta el mundo, recanta el mundo, redanza el mundo…




Susana Cogno
Vocal Representante de los Trabajadores
Consejo General de Educación




















Informe Jurado de Concursos Educación Primaria


Vocales en representación de los trabajadores de la educación por Agmer en el CGE: María Lucrecia Brasseur, Marina Furlong, Patricia Sánchez

En vista a la realización de concursos para ingreso, traslado y pases de nivel inicial, primaria, especial y adultos informamos que la situación es la siguiente:

Departamentos Evaluados: Colon, Concordia, Feliciano, Federación, Concepción del Uruguay, Diamante, San Salvador, Nogoyá, La Paz, Villaguay, Gualeguay, Victoria.
Departamento en evaluación: Paraná.
Departamentos que faltan: Islas, Gualeguaychú, Federal, Rosario del Tala.
Se estima que a mediados de marzo se enviaran a los departamentos Colón, Concordia, Federación, Feliciano, la Paz, Gualeguay y Nogoyá, los listados provisorios de orden de merito para que sean revisados por los docentes durante los 10 días que corresponden, lapso por el cual podrán realizar los reclamos que crean oportunos.
Durante el mes de abril está proyectado realizar lo mismo con el resto de los departamentos, desde AGMER se enviaran copias de los listados a las seccionales.

Además estamos trabajando en:
La instrumentación del Concurso de Oposición para Cargos Directivos de Jornada Completa y Jornada Completa con Anexo Albergue, en este sentido informamos que:
- hay 203 aspirantes inscriptos,
- el primer encuentro se realizará el día 20 de marzo en el salón del CGE
- sedes: Federal, Gualeguaychú y dos en Paraná a partir del 30 de marzo.
- Se han atendido todos los reclamos que se presentaron por falta de inclusión en listado.

Se esta trabajando en la búsqueda de soluciones y / o alternativas para concursar cargos de bibliotecarios, maestros de practica, de música y en este sentido vamos a instrumentas jornadas de debate sindical para tomar posicionamientos conjuntos.
Estamos recopilando antecedentes y elaborando los proyectos de resoluciones para un concurso extraordinario a los efectos de contar con una herramienta que permita cubrir cargos directivos de las Escuelas Corales para las que no existen listados oficiales y desde su creación no han sido debidamente organizadas.
Se encuentro abierta la inscripción de acuerdo a lo estipulado por la resol.350/09 para Técnico en el Nivel especial, cuya inscripción es del 5 al 19 de marzo
Párrafo aparte merece la situación de los maestros de séptimo grado, ya que por un lado el nivel primario deberá reclamar todos los cargos que le pertenecen de manera que podamos organizar una propuesta de concurso para los compañeros que opten por este nivel y por otro lado esta la situación laboral de nuestros compañeros que opten por permanecer en el nivel medio y que debemos resolver los concursos de la mejor manera sin que impacte en la estabilidad del conjunto de los docentes.
Por ultimo quisiéramos compartir con el congreso la preocupación que tenemos acerca del sistema de evaluación de antecedentes, inseguro, no equitativo y retrogrado en un momento en que existe tanto avance tecnológico.
Debemos en muy poco tiempo ser capaces de proponer otro sistema más objetivo y justo que le da seguridad a nuestros compañeros.
Informe Jurado de Concursos Educación Secundaria

Jurado de Concursos del CGE es el órgano, no solo de aplicación, sino de interpretación de la legislación referida a concursos. Todos los casos de dudas y/o no previstos en la legislación serán sometidos a dictamen de Jurado de Concursos y resueltos por el CGE. ( Ley 9595/04 Art. 3º)
Es un cuerpo colegiado integrado actualmente por 8 ( ocho ) Vocales: 4 ( cuatro ) en representación del Poder Ejecutivo y 4 ( cuatro ) en representación de los Trabajadores de la Educación que, según la última elección del 26/06/08 quedó conformado de la siguiente manera:

PERALTA, Sergio; AGMER, de Concordia.
MIAN, Nora S; AGMER, de Paraná.
NAVARRO, María del C. AGMER,de Paraná.
DUCHI, Waldo; AMET, Villaguay.

Son funciones de este cuerpo colegiado:
Atender a todo lo relativo a concursos para cargos y horas cátedra y la confección de los Órdenes de Mérito.
Evaluar antecedentes de los docentes que se presenten para participar de Concursos Ordinarios y Extraordinarios.
Organizar Concursos Extraordinarios convocados por el CGE para la cobertura de cargos directivos.
Emitir opinión acerca de los recursos presentados.
Acordar con el Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de títulos y Equivalencias de Estudios, la competencia de los distintos títulos existentes.
Otorgar puntaje a los distintos cursos presentados.
Dictaminar sobre las solicitudes de traslados, autodesplazamientos o permutas.
Dictaminar sobre traslados preferenciales.
Efectuar el encuadre para el otorgamiento de Tareas Pasivas.

En cuanto a la evaluación de antecedentes, se ha trabajado con los departamentos de Colón, Concordia, Diamante, Gualeguaychú y Paraná que fueran presentados en la inscripción 2007 Res. 466/07 y 1217/07 CGE ) Debemos recordar que a fines del 2008 se realizó una Inscripción Complementaria ( Res. 4242/08 ) y que, teniendo en cuenta ambas instancias, realizaron su inscripción 49.686 agentes y fueron incorporados aproximadamente 135.525 antecedentes culturales.
Se han realizado aproximadamente 1400 trámites referidos a: traslados, tareas pasivas, impugnaciones, etc.
Durante el año 2008 se inscribieron 8.235 docentes para cargos de ascensos, de los cuales 2.824 reunieron requisitos y se les extendió Credencial de Puntaje.
Se emitieron 32.312 credenciales.

Para el presente año se tiene pensado:

- Finalizar la evaluación de antecedentes 2007/08.
- Otorgar Credenciales de Puntaje 2007/08
- Incorporarnos a la Comisión de Legislación para la Reforma del Decreto 2521/95 y en la Comisión de Competencias de Títulos.
- Realizar una Inscripción Anual Ordinaria “en línea” 2009
- Comenzar la devolución de los Legajos de Actuación Profesional de los docentes.
- Otorgar Credencial de Puntaje para Cargos Directivos a aquellos docentes que reúnan el requisito de antigüedad en el nivel (5/8 años) a diciembre de 2008 (Se elevó anteproyecto a Vocalía del CGE para la Resolución)
-Realizar diferentes Encuentros Regionales de Educación, que nos permitan construir espacios para la deliberación pública de políticas gremiales desde las bases.








































Informe de la vocalía de Jurado de Concurso de Nivel Superior


Vocal Mercedes Fernández, representante de los Trabajadores de la Educación en el CGE

Este informe se inicia a partir del 20 de noviembre de 2008. Durante las primeras jornadas de trabajo en Jurado de Concurso de Nivel Superior, se realiza la reevaluación de los concursos convocados para el año lectivo 2008 según Resol. 2856/08.
Cabe aclarar que esta normativa tiene vigencia a partir del 24 de julio de 2008 y dispone las normas para la cobertura de suplencia en horas cátedra y cargos iniciales del nivel, dejando sin efecto la Resol. 4751/06.
La reevaluación implicó la confección de los listados “A” y “B”, durante este proceso fueron evaluados más de cuatrocientos aspirantes que concursaron en aproximadamente doscientos espacios curriculares.
Paralelamente se elaboraron alrededor de doscientas Fichas Personales de aquellos compañeros que aun no la poseían. La finalidad de este mecanismo de registro es, a futuro, la informatización de los datos para facilitar el trabajo en los Consejos Evaluadores Institucionales. Una vez concluido el registro se devuelven las carpetas de los compañeros a los institutos. En los próximos concursos les restaría solamente presentar la Ficha de Inscripción y la ampliación de C. V. al momento del concurso.
Actualmente se están realizando los concursos de las creaciones y desdoblamientos de diferentes carreras de Formación Docente y Tecnicaturas.
En relación con lo anterior consideramos necesario expresar que evaluar implica un desafío ético, político y gremial, y no es tarea fácil si no contamos con la mirada de nuestros compañeros, a los que representamos. Es por ello que el día 3 de marzo desde la Secretaría de Educación recientemente proclamada, decidimos organizar un encuentro de Docentes de Institutos de Educación Superior, para poder entre todos compartir diferentes problemáticas del nivel. En este primer encuentro los temas abordados fueron:
La resolución 2856/08
El proceso de reubicación (Resol 283/09) de los profesorados de Educación Primaria e Inicial que vieron modificadas sus cátedras a partir de la implementación de los nuevos Diseños Curriculares para ambos profesorados por Resolución 5420.
Cabe destacar que el Equipo Técnico que participó en la elaboración de los mismos, contó con representación gremial, a través de dos compañeros.
También surgió la necesidad de discutir acerca del proceso de titularización en el nivel. Si bien sabemos que pueden ser múltiples las propuestas, es imprescindible generar encuentros de formación y deliberación para la construcción colectiva gremial de una propuesta que nos represente como sindicato.
Como meta nos proponemos realizar diferentes Encuentros Regionales de Educación, que nos permitan construir espacios para la deliberación pública de políticas gremiales desde las bases.








Informe de los vocales gremiales del
Tribunal de Calificación y Disciplina


El Tribunal de Calificación y Disciplina es el órgano colegiado conformado por seis (6) vocales y un presidente. Tres de ellos son Representantes de los Trabajadores de la Educación, conformado de la siguiente manera: Gómez, María Isabel; Dpto. Colon, Agmer; Planas, Laura Leticia; Dpto. San Salvador. Agmer; Maye, Teresa Ester; Dpto. Gualeguay; Agmer.


El Tribunal de Calificaciones y Disciplina tiene como función a cumplir:
Dictaminar en todos los expedientes de: Sumarios Administrativos, Informaciones Sumarias, Disidencias sobre Conceptos Profesionales Docentes, Repeticiones y Homologaciones de Conceptos Profesionales
Recepcionar, registrar y aprobar conceptos profesionales de todos los docentes de todos los niveles y modalidades.
Atender y asesorar en forma personal y por vía telefónica, a todos los docentes que así lo requieran.
El tratamiento de los expedientes que contienen actuaciones sumariales, disidencias y otros, se realiza a través de la lectura completa de los mismos en forma individual, o conjunta de dos (2) según el caso lo requiera. El trabajo se realiza en forma manual en borradores que luego son procesados por el personal administrativo y corregidos por los vocales tantas veces como se haga necesario, hasta lograr una versión sin errores.
Los dictámenes se acuerdan en conjunto, como verdadero cuerpo colegiado. En el caso que se presente alguna diferencia en el cuerpo de vocales se realizan dos dictámenes, uno político y otro gremial.
El tiempo para dar tratamiento a los expedientes, lo establece el orden de entrada al organismo, criterio que es modificado únicamente ante la necesidad de atender prioridades, tales como:
- Sumarios administrativos
- Informaciones Sumarias en las que se detectan situaciones relacionadas con abusos que pone en riesgo la integridad física de las personas.
- Accidentes de trabajo, que por alguna causa se han tramitado a través de la información sumaria.
- Pedido fundamentado de la Presidenta del CGE
- Acuerdo unánime del cuerpo de vocales.

Dentro del proyecto de asesoramiento, información e intercambio, fue evaluado por todos los vocales para llevar a cabo en el transcurso del presente año, los objetivos son:
· Propiciar la apertura de espacios de participación a través de jornadas de trabajo entre los cuerpos colegiados y los docentes de la provincia, tendientes a promover la interacción con el CGE
· Poner al alcance de los docentes de toda la provincia el servicio de información, de asesoramiento y recepción de inquietudes que el Tribunal de Calificaciones y Disciplina brinda desde el CGE
· Informar respecto de las atribuciones del Tribunal de Calificaciones y Disciplina el asesoramiento respecto de la adecuada tramitación y encuadre reglamentario de las distintas actuaciones, a fin de agilizar la resolución de situaciones conflictivas. tiempo aproximado desde marzo a agosto del 2009.
Los destinatarios de dicho proyecto son:
- Supervisores de Zona de todos los niveles y modalidades.
- Cuerpos Directivos de Escuela y modalidades.

Actividades:
- Visita a cabeceras de los departamentos para producir los encuentros.
- Exposiciones, intercambios, recepción de inquietudes y entrega de materiales.

En el año 2008 se devolvieron los cuadernillos de Conceptos Profesionales 2004 y 2005 de los docentes de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación de Adultos, debidamente registrados y aprobados, a las Direcciones Departamentales.
Hemos informado que nuestro Tribunal se ha responsabilizado del cargado de conceptos 2006, EGB 1 y 2, Educación Especial, Educación de Adultos, Área Estético Expresiva, por la urgencia que se presenta ante la inminente necesidad de realizar los concursos en el corriente año. Esto es la consecuencia de que el programa implementado por PREGASE a principios del año 2008, no dio los resultados esperados, y el tiempo para cumplir con los 17 departamentos a concursar en el año 2009, se aproxima, nos vimos en la necesidad de priorizar esta labor imprescindible para llegar a los objetivos propuestos, conjuntamente con Jurado de Concursos.
Al momento de asumir la representación los vocales electos del CGE trataron de actualizar, avanzando significativamente y resolviendo acciones urgentes, llegando a diciembre del 2008 con 625 actuaciones resueltas, dentro de las cuales había actuaciones desde 2001 y 2002 ( sumarios, información sumaria, disidencias, repetición de conceptos, homologación de conceptos profesionales, notas de consultas y tramites administrativos, etc.) esto ha sido realizado en el transcurso de 6 meses, cuando anteriormente se llegaba aproximadamente a 100 actuaciones por año




















Temas a trabajar en las Asambleas Departamentales
preparatorios de los Encuentros Regionales


Maestros del séptimo grado
Frente a la implementación de la nueva Ley de Educación 9890/ 08 como trabajadores debemos tener en cuenta claramente cuales han sido los procesos de elaboración de las propuestas que fueron plasmadas de manera definitiva en el texto de la ley.
Producto de la implementación de la ley federal de educación, las condiciones laborales de precarización se hicieron notorias toda vez que generaron condiciones de inestabilidad que no han sido resueltas, tal es el caso de los maestros de séptimo que fueron localizados en la escuela secundaria y hoy en día no tienen una clara definición sobre las condiciones de laborales, de estabilidad y de carrera docente.
Es deber establecer mecanismos de trabajo que permitan llegar a los acuerdos necesarios para plantear como colectivo sindical nuestra demanda.
Actualmente tenemos 743 cargos de maestros desempeñándose en el séptimo grado de los cuales la situación de revista es la siguiente:
149 cargos titulares,
320 cargos vacantes
249 suplentes a término fijo
25 cargos corresponden a creaciones de la DES

La gestión de gobierno tiene como voluntad política implementar el Primer Ciclo de la educación secundaria; es decir: primero segundo y tercer año (actualmente séptimo, octavo y noveno), siendo de esta manera el séptimo el primero de la nueva escuela secundaria. Nuevos nombres a viejas políticas.
Los maestros de séptimo que ocupan estos cargos desde hace varios años se han visto imposibilitados de concursar producto de la desconvocatoria de sus cargos en los primeros años y luego directamente de las sistemáticas políticas que desatendieron los reclamos de los trabajadores.
El nuevo diagrama de la estructura del sistema educativo plantea: que la escuela secundaria es desde el séptimo y que a este nivel corresponde que el desempeño de la tarea pedagógica este en manos de profesores de enseñanza media. Siendo el año 2009 el de implementación del ciclo básico de la ES (Escuela Secundaria)

Propuesta oficial:
a- podrán optar por desempeñarse en el 1º año d el ciclo básico de la escuela secundaria los docentes titulares o suplentes en cargo vacante (Estatuto del Docente- circular 7) Haciendo opción expresa.
b-el maestro de ciclo titular o suplente en cargo vacante de 7 que no opte por desempeñarse en el 1º año del CB de la ES será reubicado por orden de merito en otro ciclo de la misma institución, si el cargo pertenece a la escuela primaria, si no hay vacantes en otro establecimiento de la misma localidad o del mismo departamento con vacantes, previo consentimiento expreso.
c-si el maestro se desempeña en una escuela de nivel primario con localización del tercer ciclo de EGB y cumple los requerimientos será reubicado, si así lo acuerda, en la misma escuela si tiene vacantes, o en otras instituciones con vacantes dentro del mismo departamento. Previo consentimiento escrito.
d-el maestro que opte en los términos establecidos en el punto A pasara a ser desde su toma de posesión personal de la escuela secundaria en la que se haya reubicado pero no podrá participar en los concursos de ascenso para cubrir cargos como suplente en esa escuela con excepción de quienes reúnan las condiciones establecidas en la normativa de títulos y competencias y en las normativas de concursos vigentes en la provincia para la educación Secundaria.
e- los maestros de ciclo podrán desempeñarse al frente del o los espacios curriculares especificados para su titulación, en un tiempo completo o con parte destinado a tareas docentes vinculadas al C. B (ciclo básico) de la ES como : coordinación entre ciclos, orientación y tutorías, espacios de opción institucional, etc. Garantizando siempre su cargo y función docente.
f-en el caso de que la cantidad de maestros a reubicar en escuelas primarias supere la cantidad de secciones se establecerá prioridad de opción entre los docentes del establecimiento según orden de meritos. Los maestros de ciclo que no sean reubicados podrán concursar.
g- cuando un maestro de ciclo titular que hubiese optado por desempeñarse en el 7º año EGB 3 o 1º año del CB de la ES estuviere en uso de licencia se designara como suplente a otro maestro el que cesara solamente con la presentación del titular
h-Las propuestas de reubicación del personal docente de cada establecimiento serán elevadas a los supervisores y a la Dirección Departamental a los efectos que el CGE realice las designaciones.
i-La opción de reubicar del docente de séptimo sea en la primaria o en el 1º año de la ES deberá efectuarse por escrito.
h-una vez regularizada la situación del docente del 1º año del CB de la ES, el CGE llamara a concurso de titularización con requisitos para asegurar la estabilidad en el nivel secundario durante el segundo cuatrimestre del año 2009.
Una vez adjudicada la titularidad solo podrá participar de concursos para cargos iniciales de educación Primaria debiendo renunciar al cargo de maestro del 1º año del CB de la ES para evitar situaciones de incompatibilidad.
Los cargos de maestros de ciclo pertenecen mayoritariamente al nivel primario. Si es decisión institucional que el 1 º año del CB de la ES continúe con maestros deberá solicitar el cargo respectivo perteneciente al nivel secundario. En el caso de que el maestro de 7mo.año haya decidido reubicarse en la escuela primaria todos los integrantes de la institución definirán mediante acta y en forma democrática el perfil y la titulación que debe poseer el docente: maestro o profesor.

Puntos a debatir:
· La primera consideración es la dualidad de la política educativa que coloca como principio en la letra de la ley la definición de una política y que en pos de la democratización coloca a las instituciones en el lugar de ser voluntariamente brazos ejecutores de la misma.
· Como sindicato hemos dado argumentos sobrados para solicitar que la implementación tenga un compás de espera hasta tanto se pueda garantizar el espacio de la participación y el debate sobre cuestiones centrales a la preocupación de los trabajadores. El año 2009 como año de debate para generar condiciones.
· Consideramos que el séptimo año pedagógica y políticamente deben estar a cargo de maestros y ha sido una histórica consigna de nuestro sindicato que además debe ubicarse en la escuela primaria.
· Los años transcurridos desde la implementación de la ley federal han mostrado con certeza como los educadores nos apropiamos de los espacios pedagógicos y los habitamos con profundas definiciones de vida que son opciones políticas. En este sentido tanto en las charlas individuales como en las colectivas surge la clara intención de los compañeros de permanecer en sus cargos del séptimo grado.
· La posibilidad de realizar un concurso tiene algunos obstáculos como el profundo debate interno del año 2007 cuando la posibilidad de convocatoria a un concurso extraordinario con requisitos para séptimo no tuvo consenso sindical.
· La posibilidad de que el tiempo para optar sea al 30 de junio del año 2009 da la oportunidad para establecer mecanismos de discusión interna no solo con los maestros de séptimo sino con todos los maestros para no perder de vista la integralidad del sistema.



































El debate sobre la Educación de Jóvenes y Adultos

La posibilidad explicita en el anteproyecto de Ley de educación de la semi presencialidad en la educación de jóvenes y adultos desato la polémica entre los educadores de adultos que por medio de debates públicos, audiencias con legisladores, reuniones con autoridades educativas y asambleas públicas lograron poner en debate la profunda significación de un nivel atravesado por la desigualdad como marca y la compensación a la pobreza como política.
La Ley de Educación Provincial Nº 9.890 sancionada el 22 de diciembre de 2008 y promulgada el 20 de Enero de 2009 traerá cambios al sistema educativo que se generan a partir de su implementación.

· La Ley de Educación Provincial establece que el nivel secundario es obligatorio, de seis años de duración, organizado en el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado.
· La modalidad de la Educación de Jóvenes y Adultos de nivel Secundario deberá adecuarse a esta nueva estructura.
· La Resolución Nº 508 del 26 de Febrero de 2007 establece que la Educación de Jóvenes y Adultos está organizada por Trayectos, correspondiendo el Trayecto C y D a la anterior estructura del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB 3) y deberá constituirse en el Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria de Adultos;
· Es necesario unificar los Lineamientos Curriculares y Planes de Estudios de la Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos para la validez Nacional de los Títulos;
· Los Trayectos C y D, localizados en las Escuelas Primaria de Adultos deberán adecuarse a los Lineamientos Curriculares Preliminares del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria en general y de la modalidad Educación de Adultos en particular;
· En el mismo sentido deberán organizarse los Ciclos Básicos de la Educación Secundaria, localizados en las Escuelas Primarias Nocturnas de Gestión Privada;
· Con el propósito de obtener una adecuada implementación, estos Ciclos Básicos deberán articularse con alguna escuela secundaria de la comunidad para la prosecución de los estudios y el otorgamiento del correspondiente título a los egresados;
· Para favorecer dicha articulación y asegurar la inclusión y permanencia de alumnos en la educación obligatoria, es necesario instrumentar la función del Coordinador, como nexo entre la Escuela Secundaria y el Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos localizados en las Escuelas Primarias Nocturnas Estatales y de Gestión Privada;
· Es fundamental para el involucramiento de los docentes en las transformaciones instaurar instancias de participación y consenso para la construcción de los Lineamientos Curriculares de la Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos;
· Es intención política continuar en el presente año con dicha metodología en la modalidad, con la participación de docentes de las diferentes zonas de supervisión de adultos, especialistas, directivos, representantes gremiales; para lo cual se prevé la realización de ámbitos de trabajo institucionales, locales y regionales para la atención de las diferentes situaciones que intervendrán en el proceso de transformación: Lineamientos Curriculares, articulaciones institucionales, organización administrativa;
· Los Vocales del Consejo General de Educación en representación de los trabajadores hemos acompañado el proceso y tomado intervención en la elaboración de las siguientes propuestas:

- Establecer la constitución de una Comisión de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos Curriculares de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos, en el marco de lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890, los Lineamientos Curriculares Preliminares, los documentos de Resignificación de la Escuela Secundaria y los Fundamentos de la Educación para Jóvenes y Adultos, para su implementación a partir del ciclo lectivo 2010.

- La Comisión enunciada, deberá elaborar además, propuestas de articulación entre cada una de las escuelas Secundarias y el Ciclo Básico localizado en las escuelas Primarias Nocturnas de Adultos, ambas de gestión estatal, como así también las funciones que deberá desempeñar el Coordinador.

- En el mismo sentido que lo fijado en el artículo anterior, deberán organizarse las escuelas Secundarias Comunes y los Ciclos Básicos de la Educación Secundaria, localizados en las Escuelas Primarias de Gestión Privada.

- La Comisión deberá desarrollar la propuesta en el término de 180 días, a partir del 1 de abril del corriente año, en forma democrática con participación de docentes de las diferentes zonas de supervisión de adultos, especialistas, supervisores, directivos y representantes gremiales.

- Elaboración de propuestas sobre roles de los docentes en la nueva estructura curricular reubicaciones, etc.




















Titularizaciones desde el 1 de agosto de 2008

Nº de Expediente
Resolución
Institución
Departamento
805923
2934/08
EPNM Nº 43
La Paz
707448
2999/08
EPNM Nº 174
Islas
762342-764734-859315
3000/08
EPNM Nº 55
Gualeguaychú
746330
3051/08
Colegio A Carbó
Concordia
764707
3052/08
EPNM Nº 177
Nogoya
693484
3053/08
Colegio A Carbó
Concordia
765166
3054/08
EPNM Nº 124
Gualeguaychú
731492
3069/08
Centro de Educación Nº12
Concordia
763969
3070/08
Esc. Normal y Superior
Villaguay
683896
3071/08
EPNM Nº 181
Tala
801937
3072/08
EPNM Nº 150
Federación
696070
3073/08
EPNM Nº 182
Uruguay
724318
3074/08
EPNM Nº 99
Colón (Ubajay)
678544
3075/08
Centro Ed. Sec. Nº 105
Tala
734066
3087/08
EPNM Nº 121 (BAPA)
Paraná
806943
3088/08
EPNM y S Nº 10 “Quirós”
Concordia
734995
3089/08
EPNM Nº 219
Concordia
707863-785385
3090/08
EPNM Nº 81
San Salvador
818353
3272/08
EPNM Nª 33
Concordia
709909
3274/08
Colegio A. Carbó
Concordia
718036
3275/08
EPET Nª 1
Federación
7612147
3289/08
EPNM Nª 15
La Paz
690196
3292/08
EPNM Nº204
Tala
748827
3293/08
EPNM Nª 160
Concordia
816409
3319/08
EPNM Nª 113
Gualeguachú
683807-838413-838434
3325/08
EPNM Nª 205
Tala
684764
3326/08
Escuela de Comercio ( María Grande)
Paraná
748359
3327/08
Escuela de Comercio Nª2
Concordia
779154
3328/08
Colegio Urdinarrain
Gualeguaychú
790699
3330/08
EPNM Nª 131
Gualeguaychú
764698
3331/08
Escuela de Comercio N º2
Concordia
699617
3333/08
Colegio A Carbó
Concordia
793250
3334/08
EPNM Nª 194
Concordia
742265
3335/08
Esc, Normal Superior
Gualeguaychú
742725
3336/08
EPNM Nº 80
Uruguay
912737
3337/08
Esc, Normal Superior
Concordia
899746
3338/08
Esc. De Comercio Nª 1
Concordia
745221
3339/08
EPNM Nº107
Concordia
812952
3340/08
EPNM Nº 43
La Paz ( Alcaraz )
730319
3382/08
Esc. Normal Superior
Uruguay
908581
3390/08
EPNM Nº 162
Concordia
692900
3397/08
EGB 3 Nº 57
Tala
748820
3398/08
EPNM Nº ·36
Federación
747412
3547/08
EGB 3 Nº 74
Concordia
766259
3548/08
EPET Nª ·3
Gualeguaychú
858293
3549/08
EPNM Nº 160
Concordia
728387
3550/08
EPNM Nº 145
Uruguay
639317
3551/08
EPNM Nº 163
Uruguay
906634
3552/08
EPNM Nº 195
Concordia
728227-819733-759822-732604
3560/08
EPET. Nº 1
Concordia
722684
3565/08
EPNM Nº 105 “ R Peñaloza”
Paraná
779066
3566/08
EPNM Y S Nº 10 “Quirós”
Concordia
787500
3568/08
EPNM Nº 19 “ Bazán y Bustos”
Paraná
716622
3569/08
EPNM Nº 111 “ Rep. De Entre Ríos”
Concordia
785391
3661/08
EPNM Nº 174
Islas
688138
3688/08
EPNM Nº 189
Paraná
816240
3765/08
EPET Nº 2
Concordia
709069
3766/08
EPNM Nº 133
Gualeguaychú
772654
3767/08
EPET Nº 2
Gualeguaychú
776466
3768/08
EPNM. BAPA
Gualeguay
891448
3769/08
EGB 3 Nº 47
Concordia
837871
3770/08
EPNM N º 64
Gualeguaychú
701146
3771/08
EPET Nº 1
Islas
744708
3782/08
EPNM Nº 96
Islas
925082
4351/08
Esc. Agrotécnica Nº 152
Concordia
818748
4353/08
EPNM y S Nº 10 “Quirós”
Concordia
767540-767541
4354/08
EPNM Nª 158
Concordia
842599
4356/08
EPNM N ª 116
Gualeguaychú
860627
4357/08
EPET Nª 1
Villaguay
733901
4358/08
EGB 3 Nª 72
Concordia
712943
4359/08
EGB 3 Nº 88
Nogoyá
842061
4360/08
Escuela de Comercio Nª 1
Concordia
921704
4362/08
EPNM. Nº 119
Concordia
763981
4363/08
EPNM Nº 111
Concordia
858292
4364/08
EPNM N º 160
Concordia
928565
4365/08
Esc. Agrotécnica Nº 51
Tala
828002
4366/08
EPNM y S Nº 10 “Quirós”
Concordia
859320
4367/08
EPNM Nº 160
Concordia
744288
4368/08
EGB 3 Nº 32
Concordia
911824
4369/08
EPNM Nº 26
Concordia
833911
4371/08
EGB3 Nº 4
Gualeguay
889639
4372/08
EPNM Nº 26
Concordia
909918
4373/08
EPNM N º 26
Concordia
926030
4374/08
EPNM Nº 119
Concordia
841656
4375/08
Esc. De Comercio
Federal
895961
4376/08
Esc. Normal Superior
Victoria
677703
4377/08
EPNM Nº 190
La Paz
890748
4398/08
Esc. De Comercio Nº 1
Paraná
704610
4399/08
EPNM N º 218
Parana ( M. Grande)
908575
4400/08
EPNM Nº 162
Concordia
764718
4489/08
EPNM Nº 171
Gualeguaychú
847434
4490/08
EPNM Nª 101 “Juan M de Rosas”
Paraná
932736
4491/08
EPNM Nº 191
Concordia
722670
4492/08
Colegio Nº 2
Paraná
902381
4493/08
Escuela Comercio Nº 2
Concordia
908570
4494/08
EPNM Nª 162
Concordia
764122
4495/08
EPET N ª 1
Gualeguaychú
855355
4530/08
EPET N º1
Paraná
842065
4673/08
EPET. Nº 1
Concordia
855370
4770/08
EPNM Nº 105
Paraná ( Oro Verde)
916400
4771/08
Colegio Mixto
Diamante
779110
4772/08
EPNM Nº 113
Gualeguaychú
924748
4773/08
EPNM Nº 20
Nagoya
375225
4774/08
EPET Nº 2
Nagoya
889640
4781/08
EPNM Nº 26
Concordia
873160
4794/08
EPNM Nº 75
Paraná
680887
4821/08
EPNM Nº 41
Paraná
929007
4822/08
EPNM Nº 203
Paraná
739685
4823/08
EPET Nº 1
Concordia
863598
4824/08
Esc. De Comercio Nº 1
Paraná
728367-885602
4892/08
EPNM Nº 1 ( BAPA)
Paraná ( Hernandarias)
694065
4893/08
EPNM Nº 112 (BAPA)
Paraná
858792-879965-916208
4927/08
EPET Nº 1
Concordia
763225
4982/08
EPNM Nº 125
Paraná
684502-684480-684495-689476
4983/08
EGB 3 Nº 205
Paraná
921721
4992/08
EGB 3 Nº10
Victoria
696145
4993/08
EGB 3 Nº 99
Paraná
687765
5054/08
EGB 3 Nº 64
Paraná
926005
5055/08
EPNM Nº 137
Guleguaychú
848884
5056/08
EPNM Nº 54
Guleguaychú
796864
5057/08
EGB 3 N º 71
Villaguay
709453
5058/08
EPNM Nº 203
Paraná
719340
5059/08
Colegio Sarmiento
La Paz
722683
5060/08
EPNM Nº 105
Paraná
874773
5061/08
EPET Nº 3
Paraná
709902
5330/08
EPNM Nº 40
Paraná
905387-926025
5331/08
EPNM Nº 24
Gualeguaychú
722616
5335/08
EPNM Nº 198
Federal
899743
5336/08
EPNM Nº 195
Concordia
717053-801972
5337/08
EPET Nº 1
Concordia
769898
5338/08
EPNM Nº 29
Diamante
763048-958831
5339/08
EPET Nº 1
Gualeguaychú
747011
5354/08
EPNM Nº 209
Diamante
735672
28/09
Esc, Comercio Nº 1
Paraná
745904
29/09
EPNM Nº 139
Paraná
817116
30/09
EPET Nº 2
Concordia
722800
31/09
Esc. Normal Superior
Victoria
718764
40/09
EPET Nº 1
Uruguay
744544
41/09
Esc Agrotécnica Nº 50
Colón
937432
42/09
EPNM Nº 195
Concordia
701948
43/09
EPNM Nº 44
La Paz (Bovril)
731436
44/09
EPNM Nº 92
Concordia
745198
45/09
Esc. Comercio
Gualeguaychú
758747
46/09
EPNM Nº 200
Gualeguaychú
902389
68/09
Colegio Nº 1
Gualeguaychú
855018
184/09
Colegio Virué
Gualeguaychú
744714
186/09
Esc. Normal Superior
Colón
830245-917974
187/09
EPET Nº 2 “Independencia”
Concordia
888314
188/09
EPET N º1 “Magnasco”
Tala
846538
189/09
EPNM N º 69
Paraná
832096
196/09
EGB ·3 Nº 4
Gualeguay
722792
197/09
EPNM Nº 52
Feliciano
857073
198/09
EPNM Nº 13
Uruguay
939560
199/09
EPNM Nº 62
Islas
946002
200/09
EPNM Nº 199
Feliciano
747442
201/09
EGB 3 Nº 19 “Guemes”
Diamante
857083
204/09
EPNM Y S “ Bavio”
Gualeguay









Aporte al debate
La educación como derecho en la Educación para Jóvenes y Adultos

Hablar de la educación de adultos es recorrer un múltiple camino que va de Sarmiento a los Simpsons.
Al tratar el tema de la Educación de personas jóvenes y adultas, nos adentramos en un campo político marcado por la lucha a favor del derecho a la educación para todos. No se trata solamente de una conversación sobre métodos o principios pedagógicos, sino de una discusión estrictamente política, que nos remite a una gran deuda social todavía no resuelta: el acceso de todos los argentinos a la educación obligatoria.
En el caso argentino, la Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA), y específicamente la alfabetización, están fuertemente relacionadas a la universalización de la educación como derecho social y político.
Tal problemática habla de una parcela significativa de la población joven y adulta que abarca mayoritariamente a los segmentos más empobrecidos y en situación de mayor vulnerabilidad social.
En este debate ponemos en tensión las sucesivas actualizaciones que la alfabetización sufrió a lo largo de los últimos años y las implicaciones que éstas trajeron tanto para la organización del sistema educativo y los programas que se proponen minimizar el analfabetismo juvenil y adulto, como las acciones educativas que se desarrollan junto a los sujetos poco o nada escolarizados.
Algunos focos de atención para orientar la construcción están tanto en la formación de educadores como en las propuestas que se pretende realizar con los estudiantes, atendiendo a las finalidades que habrían de tener estos programas.
Entre tanto, trazaremos un breve panorama actual del territorio de la educación de personas jóvenes y adultas, discutiendo sus dimensiones y particularmente el modo como ha sido interpretada y concretada la alfabetización de personas jóvenes y adultas.
Como construcción social, histórica y cultural, en su dimensión cuantitativa el analfabetismo ha sido un fenómeno observado por los censos poblacionales, y por las investigaciones de medición y evaluación de habilidades y prácticas sociales de uso de la lengua escrita.
Este enfoque presenta varios cuestionamientos: en cuanto al potencial informativo de los datos obtenidos en determinadas coyunturas sociales e históricas, y en cuanto al potencial explicativo sobre los fenómenos mismos que se quiere identificar, es decir, sobre el estado y la condición de las personas en sus relaciones y actividades sociales.
A pesar de esto, la dimensión cuantitativa del analfabetismo tiene el potencial de revelarnos la extensión de los problemas sociales y educativos argentinos a inicios del siglo XXI:
- la concentración de la renta, el crecimiento exasperante de las desigualdades sociales, la precarización de las condiciones de vida y de trabajo, los avances y rupturas en el proceso de expansión de la educación básica, la exclusión y el empobrecimiento de millones de ciudadanos son secuelas del modelo económico en Argentina y se muestran tanto en el conjunto de personas afectadas por el mismo, como en el hecho de que la distinción creada por la ecuación alfabetización / escolarización se relaciona con la distribución del poder y de las oportunidades excluyendo en la sociedad argentina a millones de personas de las prácticas sociales valorizadas.

Una mirada crítica permite comprender que las construcciones en el campo de la estadística no son solamente numéricas y formales, sino que poseen un carácter ideológico y muestran también cómo la legislación, las políticas públicas y su gestión han lidiado de modo ineficaz con las consecuencias de este modelo y los desafíos que deben ser enfrentados en el campo educativo.
Los datos sobre el analfabetismo, una vez estratificados, revelan la desigualdad económica y de condiciones de vida de las personas pertenecientes a los diversos grupos sociales, e indican cómo ha venido siendo construida la grave desigualdad interna en el país –desigualdad social, económica y de desarrollo.

- Aunque la legislación educativa reconozca su especificidad, estableciendo patrones más flexibles para su funcionamiento, organización curricular y formas de evaluación, bajo una fuerte influencia de dos concepciones dicotómicas. Una de ellas es la educación compensatoria orientada a superar el “rezago” educativo de personas que no pudieron estudiar en la edad “apropiada”, una concepción que presenta fuertes trazos del modelo y del formato de la educación regular.
- La otra es la educación como medio de emancipación y transformación de las personas y sociedades, que viene de las experiencias del campo de la educación popular

Cuando se observa la educación de jóvenes y adultos como una modalidad educativa en la esfera de acción del Estado se constatan en gran medida las discontinuidades entre lo proclamado en el campo legal y su concretización por medio del diseño e implementación de políticas educativas.
Esta perspectiva desenmascara el descuido con que se enfrentan los compromisos firmados históricamente en los textos constitucionales, en las leyes educativas y en los planes de educación y en los acuerdos internacionales de los cuales el país es signatario, y más aún, revela la fragilidad de la sociedad en la exigibilidad de sus derechos.
Específicamente, las reformas educativas implementadas en los últimos años del siglo en un contexto de restricción del gasto público, resultan en la descentralización de la oferta y del financiamiento de esa modalidad educativa en el ámbito federal.
En las dos últimas décadas de ese siglo, el gobierno federal restringió sus acciones, la propuesta de indicadores y parámetros curriculares, la distribución de subsidios pedagógicos, el financiamiento de un número de hecho ya restringido de proyectos de formación, y la impresión de materiales para los municipios y los estados provinciales.
Además de los factores mencionados, la complejidad del territorio de la educación de jóvenes y adultos también se expresa en los sentidos atribuidos y en el modo como el derecho de todos a la educación ha sido interpretado. La definición estrecha de las políticas educativas ha tenido el efecto de priorizar la educación básica en “la edad apropiada” (la de los niños y los adolescentes) en detrimento de la educación de personas jóvenes y adultas
Otro factor de complejidad es la formación de los educadores que actúan en esta modalidad que mayoritariamente no encuentran procesos de formación inicial, carreras o cursos orientados de acuerdo al carácter pedagógico específico de esta modalidad educativa

- El primer aspecto que merece atención es si los aprendizajes promovidos posibilitan la continuidad del aprendizaje en niveles de estudio más elevados,
Ofertas educativas homogéneas y desarticuladas resultan hasta ahora problemáticas y poco efectivas, ya que pueden hacer inviable tanto la permanencia de los sujetos como la realización de aprendizajes significativos conectados a las necesidades, intereses, y a los contextos en que se desarrollen.

El segundo aspecto se refiere a la consideración de que las personas jóvenes y adultas no escolarizadas son portadoras y producen cultura, lo que exige, por un lado, identificar los conocimientos, valores, representaciones, expectativas y habilidades que poseen; y por otro, investigar las situaciones que estas personas vivencian y el modo en que participan de ellas, el contexto en que están insertos y las actividades a las que se dedican.

- Hay que realizar una revisión de los distintos papeles de los educadores: que sean investigadores creativos y reflexivos en sus prácticas, que sean capaces de establecer interacciones con los educandos en las cuales respeten su cultura, valores y procesos de aprendizaje, y que sepan escuchar e interpretar sus expectativas.
- el último foco de atención se refiere a la constitución de ambientes sociales propicios Espacios de socialización y convivencia en los cuales se crea y articula un colectivo, un grupo de personas que se encuentra para intercambiar experiencias, para aprender unas de otras, para dialogar sobre saberes, conocimientos y valores, para negociar posiciones y puntos de vista, para identificarse y diferenciarse mutuamente… entre tantas otras posibilidades.

La educación de adultos comprende la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en una sociedad educativa multicultural, en la que se reconocen los enfoques teóricos y los basados en la práctica.
Los ejes definidos son: la construcción del derecho a la educación, la EDJA en el mundo del trabajo, la formación de formadores, diversidad sociocultural y como ejes transversales, la pobreza y el desarrollo sustentable y equitativo.

Como Resumen:
- Se Observa claramente la conservación del esquema, a nivel de políticas públicas, de ver a la EDJA bajo el paradigma compensatorio, ligado casi exclusivamente a la alfabetización y el rezago educativo y desarrollado de acuerdo a políticas de baja institucionalidad;

- el derecho a la educación está contemplado en los marcos jurídicos de la mayoría de los países pero sin llevarlo a la práctica en lo que a la EDJA se refiere;

- existe poca o baja sistematización de las experiencias de formación, mientras que la formación de formadores desde las universidades poco responde a las necesidades del campo;

- la presencia de los jóvenes como los nuevos sujetos de atención de la EDJA; así como la cantidad de experiencias que se insertan en el campo de la EDJA pero que no se reconocen a sí mismas como tales debido a lo que las coordinadoras denominaron como la falta de liderazgo simbólico del campo que, al recibir poca atención por parte del Estado y la cooperación internacional, no logra aglutinar la cantidad de procesos de formación que por naturaleza le corresponderían.

Nuestras consignas de lucha

La pobreza educativa es reflejo de otras pobrezas e implica la situación de riesgo social, entendiendo a la población en situación educativa de riesgo como una probabilidad estadística que tiene un grupo de la población de quedar marginado o excluido culturalmente de la vida social, política y económica.
Por exclusión educativa entendemos básicamente la negación al derecho de la educación en sus aspectos sociales, políticos y culturales, las razones de esta negación deben buscarse básicamente en un sistema social injusto en el cual las índices de desempleo, de subempleo, de trabajo en negro, de trabajo infantil son verdaderamente escandalosos, la brecha entre ricos y pobres es cada vez mayor.

El recorrido de nuestros debates debe:
1. Asumir la EDJA como derecho humano, vinculándola a la política educativa nacional y otras políticas sectoriales como herramienta para lograr la justicia social.
2-. Fortalecer la escuela publica, asegurándole mayor autonomía, recursos, democracia y calidad.
3- Explotar la jurisprudencia como espacio de exigibilidad del derecho a la EDJA.
4-Darle sustancia a los compromisos internacionales, las leyes y discursos respecto al derecho a la educación y el principio de Justicia Social, ampliando la cobertura con conocimientos significativos y atribuyendo prioridad a la EDJA en la distribución de los recursos asignados a la educación, de manera que se amplíe su presupuesto.
5-. Contestar al derecho reconocido en la legislación y superar la opción escolarizante de la EDJA por medio de opciones más amplias, diversificadas, flexibles, integradoras, pertinentes y que reconozcan la diversidad de las necesidades de aprendizaje de los sujetos.

Aporte de Carlos Falaschi a la Ley de Educación Provincial en su cap. de educación para jóvenes y adultos

Nuestro Compañero Carlos Falaschi, plantea que la Nueva Ley de Educación contempla la 'Educación Permanente' como concepto que viene desde un congreso de la UNESCO en París. Se la conoce también como 'longlife learning'. El capítulo muestra un interés y una intencionalidad y una propuesta de la educación formal, pero deja abierta la puerta para el plan curricular 'flexible' según población destinataria y contexto (art. 75), como también la posibilidad de llevar adelante una articulación con otros organismos públicos y una participación con organizaciones sociales u ONGs (art. 72-f), retomado en los arts. 76 y 77).
Lo que no se especifica ni ofrece pautas es tal articulación y participación (y en ésta su alcance, o sea si consultiva, ejecutiva o real en decisiones). Y aquí ¿qué posición se adopta en cuanto a la educación no-formal?
-- Llaman la atención los puntos-incisos a) y b) del art. 73, tanto por el sentido cuanto por e lenguaje utilizado ("Los destinatarios ... deberán cumplimentar los siguientes perfiles" ¿?). Tanto la "autonomía", como la "postura crítica", como la "responsabilidad" y el "compromiso", son las actitudes que debe promover la Educación Permanente de Adultos; pero no se trata de "cumplimentar esos perfiles", sino de que esa educación en su totalidad motive y promueva el 'proceso de conciencia', que es teórico-práctico y dialéctico, hacia una praxis coherente (A. Gramsci), de acuerdo con las experiencias educativas de adultos en la concepción de la Educación Popular.
La educación como nosotros la entendemos, es una educación que construye conciencia, sujetos, protagonismo social y político, que construye ciudadanía crítica. Es decir, que distribuye y comparte el poder y que, por lo tanto, equilibra los poderes hegemónicos tradicionales. Entonces, sin educación no se llegara a nuestros sueños, pero ellos no se logran tan sólo con educación.







Listado de Docentes de 7mo Grado

Nro
Establecimiento
Apellido
Norma
Localidad
Departamento
Sit. De Revista
1
COLONIA SAN JOSE 28-EGB 3
ALCOBA
DANIEL RAMON
SAN JOSE
COLON
SUP. CARGO VACANTE
2
NARCISO GOIBURU TECNICA 2-EGB 3
ALVAREZ
FLAVIA CELESTE
COLON
COLON
SUP. CARGO VACANTE
3
JOSE HERNANDEZ AGROTECNICA 50-EGB 3
APECETCHE
SILVINA DANIELA
COLONIA EL CARMEN
COLON
SUP. CARGO VACANTE
4
ESMERALDA BERTELLI 133-EGB 3
ARGUELLO
MARIA LUISA
EL BRILLANTE
COLON
SUP. CARGO VACANTE
5
ESCUELA NORMAL SUPERIOR REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ARRIGONI
JULIA ISABEL
COLON
COLON
TITULAR
6
CAP. GRAL. JUSTO JOSE DE URQUIZA AGROTECNICA-EGB 3
BOURLOT
GRISELDA NELIDA
COLON
COLON
SUP. TERMINO FIJO
7
JOSE MOLINA 99-EGB 3
CASSE
ADRIANA BEATRIZ
UBAJAY
COLON
SUP. TERMINO FIJO
8
ESMERALDA BERTELLI 133-EGB 3
CHATELAIN
MARIA VALERIA
EL BRILLANTE
COLON
SUP. TERMINO FIJO
9
ESCUELA NORMAL SUPERIOR VILLA ELISA-EGB 3
CIGRAND
MARIA DE LOS ANGELES
VILLA ELISA
COLON
SUP. CARGO VACANTE
10
BERNARDO MONTEAGUDO 20-EGB 1 Y 2
CONTRERA
MARIA DANIELA
VILLA ELISA
COLON
SUP. CARGO VACANTE
11
JUAN BAUTISTA ALBERDI 12 (INTERMEDIA)-EGB 3
FERNANDEZ
HORACIO RODOLFO
EL COLORADO
COLON
SUP. TERMINO FIJO
12
CAP. GRAL. JUSTO JOSE DE URQUIZA AGROTECNICA-EGB 3
GALLAY
VIVIANA RAQUEL
COLON
COLON
SUP. TERMINO FIJO
13
COLONIA SAN JOSE 28-EGB 3
GONZALEZ
SOFIA MONICA
SAN JOSE
COLON
SUP. TERMINO FIJO
14
ESCUELA NORMAL SUPERIOR VILLA ELISA-EGB 3
JACQUET
MIRTA INES
VILLA ELISA
COLON
SUP. CARGO VACANTE
15
ESCUELA NORMAL SUPERIOR REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
LOPEZ
SONIA MABEL
COLON
COLON
SUP. TERMINO FIJO
16
JOSE MOLINA 99-EGB 3
MIRET
MARICEL NANCY
UBAJAY
COLON
SUP. CARGO VACANTE
17
ESCUELA NORMAL SUPERIOR REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MONROE
MARIA TERESA
COLON
COLON
TITULAR
18
ESCUELA NORMAL SUPERIOR REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
OTERO
AMALIA INES
COLON
COLON
TITULAR
19
HERMINIO JUAN QUIROS TECNICA 1-EGB 3
PERUCCA
LETICIA ROSANA
COLON
COLON
SUP. CARGO VACANTE
20
CAPITAL FEDERAL 60-EGB 1 Y 2
RAMIREZ
ESTELA GRISELDA
COLON
COLON
SUP. CARGO VACANTE
21
ESCUELA NORMAL SUPERIOR VILLA ELISA-EGB 3
RAVIOL
MARCELA CAROLINA
VILLA ELISA
COLON
SUP. TERMINO FIJO
22
MAURICIO LOKER 10-EGB 3
TOHAIG
LILIANA
COLONIA PASO PAYSANDU
COLON
SUP. TER. F. ART 169
23
HERMINIO JUAN QUIROS TECNICA 1-EGB 3
TURIN
GABRIELA SILVANA
COLON
COLON
SUP. TERMINO FIJO
24
HIPOLITO VIEYTES 16 (INTERMEDIA)-EGB 3
UDRIZARD
MARTA RAQUEL
PUEBLO LIEBIGS
COLON
SUP. CARGO VACANTE
25
CAPITAL FEDERAL 60-EGB 1 Y 2
WALSER
MARIA DANIELA
COLON
COLON
SUP. CARGO VACANTE
26
INDEPENDENCIA TECNICA 2-EGB 3
ACEVEDO
RITA VALERIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
27
E.P.N.M. Nº 195 GENERAL MANUEL DE OLAZABAL-EGB 3
ALANIS
GARCIELA GLADIS
PEDERNAL
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
28
JORGE LUIS BORGES 71-EGB 3
ALMADA
VERONICA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
29
E.P.N.M. N° 161 LUIS RODRIGUEZ -EGB 3
ALVAREZ
TERESITA
PUERTO YERUA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
30
EPNM 107 INTENDENTE GERARDO YOYA-EGB 3
ALVAREZ
ALFONSO
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
31
TRABAJADOR COMUNITARIO 72 (INTERMEDIA)-EGB 3
ARCE
MARIA GRACIELA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
32
COLEGIO ALEJANDRO CARBO-EGB 3
AVALOS
MARIELA VERONICA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
33
CESAREO BERNALDO DE QUIROS 10-EGB 3
BENITEZ
CLAUDIA MABEL
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
34
DON AUGUSTO NIEZ 106-EGB 3
BIGNOTTI
NATALIA CELINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
35
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
BLANCO
CARINA DEL CARMEN
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
36
GENERAL SAN MARTIN 6-EGB 1 Y 2
BORDON
AGUSTINA ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
37
DR ESTEBAN ZORRAQUIN 119-EGB 3
CHAVES,
JULIA
VILLA ZORRAQUIN
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
38
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
CORBALAN
MARIA PATRICIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
39
ESCUELA N° 76 SIN NOMBRE-EGB 1 Y 2
CORNALO
MARIA ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
40
DAMIAN P GARAT 33-EGB 3
DE LA CALLE
SILVIA PATRICIA
VILLA ADELA
CONCORDIA
TITULAR
41
GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES 2-EGB 3
DIAZ
NELIDA MABEL
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
42
ESCUELA N° 76 SIN NOMBRE-EGB 1 Y 2
DUARTE
ALICIA CARINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
43
BERNARDINO RIVADAVIA 43-EGB 1 Y 2
ESPASANDIN
SONIA MARIA RITA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
44
COLEGIO ALEJANDRO CARBO-EGB 3
ESPASANDIN
SONIA MARIA RITA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
45
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
ESPINDOLA
NATALIA ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
46
GENERAL SAN MARTIN AGROTECNICA 24-EGB 3
ESTEVES
ELIDA PATRICIA
COLONIA YERUA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
47
ESCUELA N° 76 SIN NOMBRE-EGB 1 Y 2
FARIAS
FLAVIA ELENA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
48
GENERAL RICARDO LOPEZ JORDAN 92-EGB 3
FERNANDEZ
MARIA AMPARO
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
49
EPNM 219 PROFESOR FELIPE GARDELL-EGB 3
FERNANDEZ
LILIANA CAROLINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
50
EPNM 194 GENERAL SAN MARTIN-EGB 3
FERNANDEZ
CRISTINA CELIA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
51
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
FLORES
LORENA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
52
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
FOLS
SILVIA CRISTINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
53
JORGE LUIS BORGES 71-EGB 3
FRINI
GRISELDA MONICA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
54
JOSE GERVASIO ARTIGAS 26-EGB 3
GAITAN
ANA MARIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
55
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
GARAYALDE
ALICIA ESTER
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
56
EPNM 219 PROFESOR FELIPE GARDELL-EGB 3
GAUNA
MARTIN ERNESTO
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
57
BATALLA DE CHACABUCO 41 (INTERMEDIA)-EGB 3
GERMINIANI
LIDIA ESTER
OSVALDO MAGNASCO
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
58
EPNM 219 PROFESOR FELIPE GARDELL-EGB 3
GIURNO
MARIA DEL CARMEN
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
59
AZAHARES DEL AYUI 143-EGB 3
GODOY
LEONARDO FABIAN
COLONIA AYUI
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
60
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
GONZALEZ
GABRIELA NOEMI
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
61
REPUBLICA DE ENTRE RIOS 111-EGB 3
GONZALEZ
NILDA NOEMI
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
62
E.P.N.M. Nº 159 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
GOYA
AMELIA TERESITA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
63
CENTRO COMUNITARIO 8-EGB 3
GUERRERO
ANTONIO JOSE
VILLA ZORRAQUIN
CONCORDIA
TRANSITORIO
64
TRABAJADOR COMUNITARIO 72 (INTERMEDIA)-EGB 3
HELLMUND
ERICA GRISELDA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
65
FRAY LUIS BELTRAN NOCT. 45-EGB 3
HERHRARD
ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
66
GENERAL J J VALLE 74 (INTERMEDIA)-EGB 3
IBARRA
MARIA ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
67
INDEPENDENCIA TECNICA 2-EGB 3
IMAS
SILVINA BEATRIZ
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
68
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
KUPERVASER
SILVIA SUSANA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
69
GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES 2-EGB 3
LEITES
NICOLAS CARLOS
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
70
GENERAL RICARDO LOPEZ JORDAN 92-EGB 3
LOPEZ
DANIELA ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
71
BENITO GARAT 10-EGB 1 Y 2
LOPEZ
CRISTINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
72
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
LOPEZ
MARIA VERONICA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
73
INDEPENDENCIA 71 (INTERMEDIA)-EGB 3
LOPEZ
DANIELA ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
74
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
LOPEZ FONSECA
MELISA ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
75
GREGORIA PEREZ 49-EGB 1 Y 2
LOWINGER
ERIKA,BEATRIZ
COLONIA SAN BONIFACIO
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
76
E. P. N. M. Nº 160 JUAN LAVALLE-EGB 3
MARINI
GRISELDA NOEMI
COLONIA YERUA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
77
JOSE GERVASIO ARTIGAS 26-EGB 3
MARTINEZ
LORENA EDIT
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
78
REPUBLICA DE ENTRE RIOS 111-EGB 3
MARTINEZ
MARIA LAURA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
79
E. P. N. M. Nº 160 JUAN LAVALLE-EGB 3
MARTINEZ
DIANA VALERIA
COLONIA YERUA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
80
EPNM 194 GENERAL SAN MARTIN-EGB 3
MATEOS BANQUERO
LETICIA ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
81
E.P.N.M. Nº 159 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
MIÑO
ANA NATALIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
82
E.P.N.M. Nº 159 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
MOREIRA
MARIA ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUPLENTE
83
E.P.N.M. Nº 195 GENERAL MANUEL DE OLAZABAL-EGB 3
MORETTI
CRISTINA INES
PEDERNAL
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
84
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
OLIVIERI
CLAUDIA FABIANA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
85
INDEPENDENCIA TECNICA 2-EGB 3
OTAMENDI
LAURA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
86
E.P.N.M. 191 CABILDO ABIERTO 7 (INTERMEDIA)-EGB 3
OVELAR
SILVINA VERONICA
COLONIA GENERAL ROCA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
87
COLEGIO ALEJANDRO CARBO-EGB 3
OZUNA
SILVINA PATRICIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
88
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
PAVAN
VIVIANA MARINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
89
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
PECETO
GLADYS ROXANA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
90
AZAHARES DEL AYUI 143-EGB 3
PECETO
LAURA SILVINA
COLONIA AYUI
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
91
GENERAL RICARDO LOPEZ JORDAN 92-EGB 3
PENADO
ALICIA MERCEDES
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
92
INDEPENDENCIA 71 (INTERMEDIA)-EGB 3
PENADO
ALICIA MERCEDES
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
93
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
PENAYO
MARIA ROSA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
94
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
PERAGALLO
NATALIA CAROLINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
95
PROFESOR GERARDO VICTORIN-EGB 3
PEREYRA
EDITH ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
96
MARIANO MORENO 162 (INTERMEDIA) EX 44-EGB 3
PEREZ LESCANO
NOELIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
97
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
PETELL
CLAUDIA ELISA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
98
GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES 2-EGB 3
PETELL
SILVIA DANIELA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
99
GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES 2-EGB 3
PHILBOIS
MARIA A
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
100
E.P.N.M. 158 VELEZ SARSFIELD-EGB 3
PIÑEYRUA
MARIA CRISTINA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
101
DON AUGUSTO NIEZ 106-EGB 3
PIRIZ
ROSA MARIA ALEJANDRA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
102
TRABAJADOR COMUNITARIO 72-EGB 1 Y 2
PRELAT
SILVINA NOEMI
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
103
FRANCISCO RAMIREZ 31-EGB 3
RESCHKE
AMPARO
LOS CHARRUAS
CONCORDIA
TITULAR
104
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
RETAMAL
MARIA DEL PILAR
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
105
DAMIAN P GARAT 33-EGB 3
RIOS
MARIA INES
VILLA ADELA
CONCORDIA
TITULAR
106
EPNM 219 PROFESOR FELIPE GARDELL-EGB 3
RIVAROLA
PATRICIA AMELIA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
107
DR ESTEBAN ZORRAQUIN 119-EGB 3
RIVERO
MARIA JULIETA
VILLA ZORRAQUIN
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
108
GENERAL RICARDO LOPEZ JORDAN 92-EGB 3
RODRIGUEZ
MARIA DEL LUJAN
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
109
EPNM 107 INTENDENTE GERARDO YOYA-EGB 3
RODRIGUEZ
MARIA CELESTE
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
110
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
ROMERO
MIRTA GRISELDA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
111
JOSE GERVASIO ARTIGAS 26-EGB 3
RUIZ DIAZ
FLAVIA NOEMI RAMONA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
112
SALTO GRANDE 59-EGB 3
SIBLEN
MARISOL VERONICA
LA CRIOLLA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
113
TRABAJADOR COMUNITARIO 72 (INTERMEDIA)-EGB 3
SIGNES
ROSA MARIA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
114
EPNM 219 PROFESOR FELIPE GARDELL-EGB 3
SIGOT
LILIANA MARIA CELIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
115
FRANCISCO RAMIREZ 31-EGB 3
SMIETIUCH
MARTA MARIA
LOS CHARRUAS
CONCORDIA
TITULAR
116
E.P.N.M. Nº 159 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
SOLIS
YOLANDA BERNARDA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
117
INDEPENDENCIA 71 (INTERMEDIA)-EGB 3
SOTOMAYOR
ERICA SUSANA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
118
COLEGIO ALEJANDRO CARBO-EGB 3
SPINELLI
NORMA JULIANA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
119
GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES 2-EGB 3
STANGHELINI
HILDA ELENA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
120
MARIANO MORENO 162 (INTERMEDIA) EX 44-EGB 3
STUCKI
ESTELA BEATRIZ
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
121
JORGE LUIS BORGES 71-EGB 3
STURLESE
NATALIA CAROLINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
122
DON AUGUSTO NIEZ 106-EGB 3
TARABINI
GLADYS EMILIA MARGARITA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
123
BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE TECNICA 1-EGB 3
TENIS
DIANA CARINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
124
MARIANO MORENO 162 (INTERMEDIA) EX 44-EGB 3
TISOCCO
SANDRA BEATRIZ
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
125
DOS NACIONES 52-EGB 1 Y 2
TOLEDO
RAQUEL ANDREA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
126
ADOLFO GUIDOBONO 67-EGB 1 Y 2
TONIOLO
ROMINA MARCELA
LA QUERENCIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
127
CESAREO BERNALDO DE QUIROS 10-EGB 3
URQUIZA
AURELIA GRACIELA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
128
GENERAL RICARDO LOPEZ JORDAN 92-EGB 3
VALIN
TELMA BALBINA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
129
GENERAL J J VALLE 74 (INTERMEDIA)-EGB 3
VALLEJOS
CLAUDIA
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
130
E.P.N.M. 158 VELEZ SARSFIELD-EGB 3
VELAZQUEZ
MARIA JULIA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
131
JUSTA GAYOSO 47 (INTERMEDIA)-EGB 3
VILLAGRAN
CARINA DANIELA
BENITO LEGEREN
CONCORDIA
SUP. TERMINO FIJO
132
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO-EGB 3
VILLALBA
MARTA SILVINA
CONCORDIA
CONCORDIA
TITULAR
133
MARIANO MORENO 162 (INTERMEDIA) EX 44-EGB 3
VILLALBA
VIVIANA RAQUEL
CONCORDIA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
134
E.P.N.M. N° 161 LUIS RODRIGUEZ -EGB 3
WALTER
SONIA MABEL
PUERTO YERUA
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
135
CARLOS VILLAMIL 62 (INTERMEDIA)-EGB 3
WENDLER
CLAUDIA CRISTINA
EL REDOMON
CONCORDIA
SUP. CARGO VACANTE
136
FRANCISCO RAMIREZ 82-EGB 3
AIMONE
ESTELA ZULEMA
GENERAL RAMIREZ
DIAMANTE
TITULAR
137
LEOPOLDO HERRERA 31-EGB 1 Y 2
BAUER
MABEL BEATRIZ
GENERAL RAMIREZ
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
138
FRANCISCO RAMIREZ 82-EGB 3
BRUMATTI
ZULMA ROSA
GENERAL RAMIREZ
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
139
GENERAL RAMIREZ TECNICA 114-EGB 3
BRUMATTI
ZULMA ROSA
GENERAL RAMIREZ
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
140
E.P.N.M. AGROTECNICA N° 153 HORACIO MANN-EGB 3
CASTAÑO
MARIA ESTER
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
141
ALMAFUERTE 11 (INTERMEDIA)-EGB 3
DREUTH
LILIANA RAQUEL
ESTACION GENERAL RACEDO
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
142
E.P.N.M. 164-EGB 3
ERBES
NORA LIA
LAS CUEVAS
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
143
E.P.N.M. 164-EGB 3
FUCH
LORENA PAOLA
LAS CUEVAS
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
144
E.P.N.M. Nº 196-EGB 3
GARCIA
NANCY LILIANA
STROBEL
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
145
INDEPENDENCIA 1-EGB 1 Y 2
GIMENEZ
GABRIELA ESTER
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
146
MARIANO MORENO 77-EGB 3
JULIE
SILVINA MARIA DEL LUJAN
VILLA LIBERTADOR SAN MARTIN
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
147
MARIANO MORENO 77-EGB 3
JULIE
SILVINA MARIA DEL LUJAN
VILLA LIBERTADOR SAN MARTIN
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
148
MANUEL ALBERTI 2-EGB 1 Y 2
LEISS
SILVINA NATALIA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
149
PEDRO GOYENA NOCT. 41-EGB 3
MESNER
NORMA NOEMI
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
150
PEDRO GOYENA NOCT. 41-EGB 3
MORALES
EVA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
151
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
MUÑOZ
FLAVIA JORGELINA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
152
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
PASADORE
MARIA GABRIELA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
153
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
PIANTANIDA
MARIA CRISTINA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
154
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
RIOS
FERNANDO HELIO
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
155
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
ROMERO
NELIDA DEL CARMEN
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
156
ESC. NAC. COM. PTE NICOLAS AVELLANEDA-EGB 3
SALUZZO
MARIA FERNANDA
ALDEA BRASILERA
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
157
E.P.N.M. AGUSTIN DE LA TIJERA 209 -EGB 3
SCHULZ
GLADIS NOEMI
COSTA GRANDE
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
158
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
TALEB
ROSANA ROQUELINA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
159
COLEGIO MIXTO DE DIAMANTE-EGB 3
VIOLA
MARIA ELENA
DIAMANTE
DIAMANTE
SUP. TERMINO FIJO
160
MARTIN GUEMES 19 (INTERMEDIA)-EGB 3
WAIGEL
ESTER ELSA
ESTACION CAMPS
DIAMANTE
SUP. CARGO VACANTE
161
MALVINAS ARGENTINAS 60-EGB 1 Y 2
AGUIRRE
CLAUDIA PATRICIA
SAN JAIME DE LA FRONTERA
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
162
ESC. DE COM. DE NIVEL MEDIO Y POL. J. J. DE URQUIZA
ALZOGARAY
MARIA AURORA
CHAJARI
FEDERACION
TITULAR
163
RECUERDOS DE PROVINCIA 17 (INTERMEDIA)-EGB 3
ARAUJO
CLAUDIA ANALIA
COLONIA FLORES
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
164
EPNM Nº 197 M.M. DE GUEMES (EX 34)-EGB 3
ARGAÑARAZ
ELSA BEATRIZ
CHAJARI
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
165
DEL ALGARROBO NOCT. 50-EGB 3
BAUCHE
MARIA JOSE
FEDERACION
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
166
EPNM YAPEYU 165 (EX YAPEYU 22)-EGB 3
BORDA
ESTELA MARIA
SAN JAIME DE LA FRONTERA
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
167
ESCUELA N°73 SIN NOMBRE-EGB 1 Y 2
BOTTA
CELIA CRISTINA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
168
EPNM YAPEYU 165 (EX YAPEYU 22)-EGB 3
BURNS
GLORIA SUSANA
SAN JAIME DE LA FRONTERA
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
169
PABLO STAMPA TECNICA 1-EGB 3
CARAM FERNANDEZ
SHIRLEY ELIZABETH
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
170
E.P.N.M.166 -EGB 3
CASTILLO
PATRICIA MONICA
COLONIA FREITAS
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
171
ESC. NORMAL DE NIVEL MEDIO Y POL. D. F. SARMIENTO
COMBIS
MARTA PATRICIA
FEDERACION
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
172
ESC. DE COM. DE NIVEL MEDIO Y POL. J. J. DE URQUIZA
COSTA
SONIA VALERIA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
173
DOMINGUITO 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
COULLERI
GLADYS MABEL
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
174
DOMINGUITO 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
COULLERY
PATRICIA MARIA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
175
FRAY LUIS BELTRAN TECNICA 57-EGB 3
DRI
MARIA FABIANA
FEDERACION
FEDERACION
TITULAR
176
DEL BOYERO 44 (INTERMEDIA)-EGB 3
FACHELO
VALERIA SUSANA
FEDERACION
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
177
ESC. NORMAL DE NIVEL MEDIO Y POL. D. F. SARMIENTO
GALARZA
OFELIA MARIA
FEDERACION
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
178
DEL BOYERO 44 (INTERMEDIA)-EGB 3
GILABER
MONICA PATRICIA
FEDERACION
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
179
ESCUELA N°73 SIN NOMBRE-EGB 1 Y 2
GOMEZ
RITA LILIANA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
180
FRAY MAMERTO ESQUIU 7-EGB 3
IBARROLA
NORMA BEATRIZ
COLONIA VILLA LIBERTAD
FEDERACION
SUP. TER. F. ART 169
181
ESC. DE COM. DE NIVEL MEDIO Y POL. J. J. DE URQUIZA
MEDINA
DORA LEONOR
CHAJARI
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
182
YAPEYU 22-EGB 1 Y 2
OJEDA
ARGENTINA LEONOR
SAN JAIME DE LA FRONTERA
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
183
SANTOS VEGA 39 (EGB3)-EGB 3
PACHECO
NORMA BEATRIZ
CHAJARI
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
184
ESC. NORMAL DE NIVEL MED. Y POL. D. F. SARMIENTO
PENONI
MARIA DE LOS ANGELES
FEDERACION
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
185
JOSE CAMPODONICO AGROTECNICA 36-EGB 3
POZZI
CARINA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
186
DOMINGUITO 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
POZZI,
MARIA LAURA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
187
ESC. NORM. DE NIV. MEDIO Y POL. D. F. SARMIENTO
RACEDO
YANINA ANABEL EDITH
FEDERACION
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
188
ESC. DE COM. DE NIVEL MED. Y POL. JUSTO JOSE DE URQUIZA
RODRIGUEZ
MARIA CAROLINA
CHAJARI
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
189
BRIGADIER GENERAL JOSE M.GALAN 4 (INTERMEDIA)-EGB 3
SKITTBERJ
GLADYS LILIANA
COLONIA ENSANCHE SAUCE
FEDERACION
SUP. CARGO VACANTE
190
DEL BOYERO 44 (INTERMEDIA)-EGB 3
SOLIS
CLAUDIA EVANGELINA
FEDERACION
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
191
EPNM YAPEYU 165 (EX YAPEYU 22)-EGB 3
VERA
LAZARO MIGUEL
SAN JAIME DE LA FRONTERA
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
192
E.P.N.M.166 -EGB 3
VERSALI
MARIA FLORENCIA
COLONIA FREITAS
FEDERACION
SUP. TER. F. ART 169
193
PABLO STAMPA TECNICA 1-EGB 3
ZAMBON
FERNANDA BEATRIZ
CHAJARI
FEDERACION
SUP. TERMINO FIJO
194
ESCUELA DE COMERCIO JOSE M.ESTRADA-EGB 3
AGUIRRE
MARIA ANALIA
FEDERAL
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
195
ESCUELA DE COMERCIO JOSE M.ESTRADA-EGB 3
AGUIRRE
MARIA ANALIA
FEDERAL
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
196
PANCHO RAMIREZ 72 -EGB 3
AKERMAN
MARIA OLGA
RINCON SAUCE DE LUNA
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
197
VICENTE FIDEL LOPEZ 60-EGB 1 Y 2
BENEDETTI
MARIA INES
LAS ACHIRAS (FEDERAL)
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
198
CAUDILLOS FEDERALES TECNICA 23-EGB 3
BRACCO
MIRIAM BEATRIZ
FEDERAL
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
199
PANCHO RAMIREZ 72 -EGB 3
CARDOZO
LIDIA NOEMI
RINCON SAUCE DE LUNA
FEDERAL
TITULAR
200
ESCUELA AGROTECNICA DE FEDERAL-EGB 3
FERNANDEZ
MONICA PATRICIA
FEDERAL
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
201
JUJUY 36-EGB 1 Y 2
FLEITAS
CLAUDIA CAROLINA
ARROYO DEL MEDIO
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
202
ESCUELA AGROTECNICA DE FEDERAL-EGB 3
GODOY
MONICA ELIZABETH
FEDERAL
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
203
MBURUCUYA 18 (INTERMEDIA)-EGB 3
GODOY
SILVINA ALEJANDRA
LOMA LIMPIA (PARAJE)
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
204
CONGRESO DE TUCUMAN 9 (INTERMEDIA)-EGB 3
HERNANDEZ
ARIEL MARTIN
SANTA LUCIA
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
205
LA CAUTIVA NOCT. 3-EGB 3
HUIZZI
MARIA EUGENIA PIA
FEDERAL
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
206
LA CAUTIVA NOCT. 3-EGB 3
ISLA
CECILIA YOLANDA
FEDERAL
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
207
CONGRESO DE TUCUMAN 9 (INTERMEDIA)-EGB 3
MILA
MONICA PATRICIA
SANTA LUCIA
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
208
CAUDILLOS FEDERALES TECNICA 23-EGB 3
MONTENEGRO
LORENA ANAHI
FEDERAL
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
209
E.P.N.M 168-EGB 3
RAUSCH
MARIA ANGELICA
FEDERAL (COLONIA)
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
210
JOSE MANUEL ESTRADA 39-EGB 1 Y 2
RIOS
ROSA INES
SAUCE DE LUNA
FEDERAL
SUP. CARGO VACANTE
211
PANCHO RAMIREZ 72 -EGB 3
WASNIGER
GRACIELA CECILIA
RINCON SAUCE DE LUNA
FEDERAL
SUP. TERMINO FIJO
212
E.P.N.M. Nº 199 (EX GENERAL LAS HERAS 2 (INTERMEDIA))-EGB 3
BACHMANN
SONIA ROXANA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. TERMINO FIJO
213
MIGUEL ESTANISLAO SOLER 11 (INTERMEDIA)-EGB 3
BREST
MARIA RAQUEL
FELICIANO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
214
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FELICIANO-EGB 3
DIAZ
SILVIA LEONOR
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
TITULAR
215
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FELICIANO-EGB 3
DIAZ
LILIANA GRACIELA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
TITULAR
216
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FELICIANO-EGB 3
FLORES
NANCY GRISELDA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. TERMINO FIJO
217
ANA CORONA DE OJEDA 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
GAMARRA
NORMA SUSANA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. TERMINO FIJO
218
SAN MARCELO 33-EGB 1 Y 2
GASTALDI
ANDRES GUILLERMO
PARAJE VIBORAS
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
219
CORNELIO SAAVEDRA 1-EGB 1 Y 2
GOMEZ
NELIDA ROSA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
TITULAR
220
E.P.N.M. Nº 199 (EX GENERAL LAS HERAS 2 (INTERMEDIA))-EGB 3
ISLAS
MABEL ELSA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
221
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FELICIANO-EGB 3
LOPEZ
MARIA SOFIA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
TITULAR
222
DEL SESQUICENTENARIO 23-EGB 1 Y 2
LUNA
MONICA GRISELDA
ATENCIO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
223
JOHN FITZGERALD KENNEDY 27-EGB 1 Y 2
MARTINEZ
RAMONA ANALIA
COLONIA OFICIAL 18
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
224
REGIMIENTO 7 DE CABALLERIA 28 (INTERMEDIA)-EGB 3
MEZA
NORMA LILIANA
BASUALDO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
225
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FELICIANO-EGB 3
MONTES
JUAN CARLOS
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
226
MANUEL BERNARD 52-EGB 3
MONTES
WALTER EDGARDO
MANANTIALES
FELICIANO
SUP. TERMINO FIJO
227
E.P.N.M. N° 169 (EX MARTIN FIERRO 14 (INTERMEDIA))-EGB 3
MORENO
SANDRA CARINA
SAN VICTOR
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
228
1 DE MAYO 6-EGB 1 Y 2
OBREGON
MARISA HAYDEE
PARAJE: LA T
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
229
GENERAL LAS HERAS 2-EGB 1 Y 2
OJEDA
ZULMA MARIA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
230
E.P.N.M. Nº 199 (EX GENERAL LAS HERAS 2 (INTERMEDIA))-EGB 3
RONCONI
OLGA VERONICA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
231
CORNELIO SAAVEDRA 1-EGB 1 Y 2
RUIZ
PAMELA SORAYA
SAN JOSE DE FELICIANO
FELICIANO
SUP. TERMINO FIJO
232
MANUEL BERNARD 52-EGB 3
VILLALBA
ALDO ALEJANDRO
MANANTIALES
FELICIANO
SUP. CARGO VACANTE
233
CELESTINO MARCO 67-EGB 1 Y 2
ALE
ANDREA NATALIA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
234
VICTORIANO E.MONTES 6 (INTERMEDIA)-EGB 3
ALMEIDA
HERNAN ALFREDO
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
235
E.P.N.M. MAESTRO JUSTO GARCIA 127-EGB 3
ANDRADA
ESTELA AMABLE
6TO DISTRITO
GUALEGUAY
INTERINO
236
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
ANGERAMO
LUDMILA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TER. F. ART 169
237
DR. LUIS R.MAC KAY TECNICA 1-EGB 3
BERISSO
LORENA ISABEL
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
238
VICTORIANO E.MONTES 6 (INTERMEDIA)-EGB 3
BERNARDINI
VERONICA SILVINA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
239
OLEGARIO V.ANDRADE TECNICA 2-EGB 3
BIGATTI
CARINA DANIELA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
240
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
BULLOTTI
ZUNILDA EMILCE
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
241
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
CAMPODONICO
ELIZABETH
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
242
E.P.N.M 170 - (EX ESTEBAN ECHEVERRIA 20 (INTERMEDIA))-EGB 3
CELIS OCAMPO
GRACIELA
GALARZA
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
243
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
CLARET
SUSANA ISABEL
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
244
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
COLMAN
HAYDEE ROSARIO
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
245
DR. LUIS R.MAC KAY TECNICA 1-EGB 3
COLMAN
HAYDEE ROSARIO
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
246
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
COSTANTINI
CLAUDIA ALEJANDRA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
247
DR. LUIS R.MAC KAY TECNICA 1-EGB 3
COSTANTINI
CLAUDIA ALEJANDRA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
248
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
ESQUIVEL
SILVINA EDITH
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
249
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
FERREYRA
ALICIA CLOTILDE
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
250
CONSTANCIO C. VIGIL 69-EGB 1 Y 2
GAYTAN
YAMILA ALEJANDRA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
251
DR. LUIS R.MAC KAY TECNICA 1-EGB 3
GETTE
VALERIA HORTENCIA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
252
CRISTOBAL COLON NOCT. 38-EGB 3
KOBER
ELDA NOEMI
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
253
CRISTOBAL COLON NOCT. 38-EGB 3
MARTINEZ
CRISTINA MARIA INES
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
254
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
MEDRANO
SILVINA NOELIA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
255
DR. ROBERTO BERACOCHEA 122-EGB 3
MENDOZA
MARIA LAURA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
256
EL SANTO DE LA ESPADA 42-EGB 1 Y 2
PASTORINI
MARIA DEL ROSARIO
GALARZA
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
257
VICTORIANO E.MONTES 6-EGB 1 Y 2
PEREZ
MIRIAM SUSANA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. CARGO VACANTE
258
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
RAMOS
MARTA GRACIELA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
259
ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS ERNESTO A. BAVIO
REYNOSO
ELIDA LUCRECIA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
260
VICTORIANO E.MONTES 6 (INTERMEDIA)-EGB 3
ROCHA
MARIA CRISTINA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
261
OLEGARIO V.ANDRADE TECNICA 2-EGB 3
ROSADA
INES MARIA DEL LUJAN
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
262
E.P.N.M 170 - (EX ESTEBAN ECHEVERRIA 20 (INTERMEDIA))-EGB 3
SCHAFER
ALICIA MARIA TERESA
GALARZA
GUALEGUAY
TITULAR
263
VICTORIANO E.MONTES 6 (INTERMEDIA)-EGB 3
SCHIAVONI
NATALIA VERONICA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TRANSITORIO
264
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
SCHLOTTHAUER
NORA NOEMI
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
265
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CELESTINO I.MARCO-EGB 3
SONCINI
HILDA PATRICIA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
266
ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS ERNESTO A. BAVIO
VALBUSA
SANDRA ROSANA
GUALEGUAY
GUALEGUAY
SUP. TERMINO FIJO
267
DR. LUIS R.MAC KAY TECNICA 1-EGB 3
VIGNOLA
ALICIA LEONOR
GUALEGUAY
GUALEGUAY
TITULAR
268
COLEGIO LUIS CLAVARINO 1-EGB 3
ALTUNA
SILVIA RAQUEL
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
269
EPNM Nº 64 20 DE JUNIO-EGB 3
ALVAREZ
ROSA ISABEL
PUEBLO GENERAL BELGRANO
GUALEGUAYCHU
TITULAR
270
ROSA REGAZZI 124-EGB 3
BARRO
MARIA JULIETA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
271
SAN ANTONIO 54-EGB 3
BASTIDA
MARIA EVA
SAN ANTONIO (GUALEGUAYCHU)
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
272
E.P.N.M. MARIA AMERICA BARBOSA 131-EGB 3
BENETTI
SILVINA RAQUEL
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
273
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OLEGARIO VICTOR ANDRADE-EGB 3
BENITEZ
MARTA INES
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
274
JULIAN AGUIRRE 14 (INTERMEDIA)-EGB 3
BENITEZ
MONICA VIVIANA
CUCHILLA REDONDA
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
275
PROFESOR PABLO HAEDO 55-EGB 3
BENTANCOURT
NORMA SUSANA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
276
LEOPOLDO HERRERA 9-EGB 1 Y 2
BOARI
NORMA CORINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
277
JOSE SIXTO ALVAREZ 90-EGB 1 Y 2
BOXLER
LAURA LORENA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
278
PROFESOR PABLO HAEDO 55-EGB 3
BULACIO
ALICIA MARIA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
279
ALFEREZ DE NAVIO DON J. M. SOBRAL TECNICA 1-EGB 3
CABELIER
SILVANA GABRIELA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
280
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
CABRERA
VIRGINIA MARIA CELESTINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
281
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
CARDOZO
CLAUDIA MARCELA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
282
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
COLOMBO
EDITH
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
283
GENOVEVA GOMEZ 90-EGB 3
CORONEL
ALICIA VALERIA
ENRIQUE CARBO
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
284
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
COVATO
IVANA MARIA EUGENIA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
285
COLEGIO GENERAL MANUEL BELGRANO 2-EGB 3
CUFRE
DEBORA LILIANA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
286
GRAL. MANUEL NICOLAS SAVIO 18-EGB 3
DALCIN
NELIDA MABEL
URDINARRAIN
GUALEGUAYCHU
TITULAR
287
ALFEREZ DE NAVIO DON J. M. SOBRAL TECNICA 1-EGB 3
DARGAIN
NELIDA BEATRIZ
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
288
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
DEL VALLE
PATRICIA NOEMI
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
289
EPNM Nº 64 20 DE JUNIO-EGB 3
ERRECART
GABRIELA MARISA
PUEBLO GENERAL BELGRANO
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
290
EPNM NRO 171 GERVASIO MENDEZ-EGB 3
ESPONDA
BEATRIZ ALEJANDRA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
291
ALFEREZ DE NAVIO DON J. M. SOBRAL TECNICA 1-EGB 3
FONTANA
MARIA EUGENIA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
292
GENOVEVA GOMEZ 90-EGB 3
FREYRE
NELIDA MARIA
ENRIQUE CARBO
GUALEGUAYCHU
TITULAR
293
EPNM Nº 172 GENERAL SAN MARTIN-EGB 3
FRITZLER
ANDREA ALEJANDRA
ALDEA SAN JUAN (GUALEGUAYCHU)
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
294
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OLEGARIO VICTOR ANDRADE-EGB 3
GALLI
LILIANA MARIA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
INTERINO
295
DOLORES COSTA DE URQUIZA 23 (INTERMEDIA)-EGB 3
GERVASONI
GRISELDA VIVIANA
FAUSTINO M PARERA
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
296
CENTRO FORMACION PROFESIONAL NRO 1-EGB 3
GOMEZ,
ANDREA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
297
EGB3 Nº 20 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO -EGB 3
GONZALEZ
ELBA JULIA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
298
ROSA REGAZZI 124-EGB 3
HORISBERGER
FLAVIA LUJAN
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
299
ESTEBAN PIACENZA - EX EPNM 216-EGB 3
IMAS
MARIA DE LOS ANGELES
COSTA URUGUAY NORTE
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
300
SOLDADO CARLOS MOSTO 113-EGB 3
IRIBARREN
CAROLINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
301
ESC DE EGB3 PEDRO JURADO 91-EGB 3
KORELL
SUSANA CRISTINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
302
ALFEREZ DE NAVIO DON J. M. SOBRAL TECNICA 1-EGB 3
LAZO
ROCIO SOLEDAD
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
303
COLEGIO LUIS CLAVARINO 1-EGB 3
LONARDI
SABRINA MARIA PAULA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
304
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
MARTINELLI
ADRIANA CARINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
305
CENTRO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIO 115-EGB 3
MARTOREL
MARIA JOSE
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
306
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OLEGARIO VICTOR ANDRADE-EGB 3
MASARDIO
EMILIA ELINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
INTERINO
307
COLEGIO GENERAL MANUEL BELGRANO 2-EGB 3
MENDOZA
YANINA INES
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
308
GENOVEVA GOMEZ 90-EGB 3
PEREZ
DIANA ANGELICA
ENRIQUE CARBO
GUALEGUAYCHU
TITULAR
309
PRESBITERO LUIS JEANNOT SUEYRO - EGB 3
QUIÑONES
CLAUDIA ROSANA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
310
COLEGIO DE URDINARRAIN-EGB 3
RAFFO
MARIA VICTORIA
URDINARRAIN
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
311
PROFESOR PABLO HAEDO 55-EGB 3
REY
NORA CARINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
312
GRAL. MANUEL NICOLAS SAVIO 18-EGB 3
ROBLES
RITA ISABEL
URDINARRAIN
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
313
E.P.N.M. MARIA AMERICA BARBOSA 131-EGB 3
SACK
MIRTA MABEL
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
314
EPNM Nº 173-EGB 3
SALARRAYAN
ROSA ESTER
PERDICES
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
315
EPNM NRO 171 GERVASIO MENDEZ-EGB 3
SALGUEIRO
NORA LILIANA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
316
E.P.N.M. 137 COSTA URUGUAY SUR-EGB 3
SANCHEZ
DIANA NOEMI
COSTA URUGUAY SUR
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
317
E.P.N.M. MARIA AMERICA BARBOSA 131-EGB 3
SANS
LORENZO RAMON
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
318
GRAL. MANUEL NICOLAS SAVIO 18-EGB 3
SARAVI
MARIA ZULEMA
URDINARRAIN
GUALEGUAYCHU
TITULAR
319
PBRO.JOSE MARIA COLOMBO TECNICA 2-EGB 3
SIEBENLIST
ANDREA HAYDEE
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. CARGO VACANTE
320
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OLEGARIO VICTOR ANDRADE-EGB 3
SOTTO
ROSANA ANDREA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
321
COLEGIO DE URDINARRAIN-EGB 3
SPIAZZI
SILVINA ANGELICA
URDINARRAIN
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
322
COLEGIO LUIS CLAVARINO 1-EGB 3
STURTZ
LILIANA ELIZABETH
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
323
E.P.N.M. 137 COSTA URUGUAY SUR-EGB 3
TAFFAREL
MARISA ANGELA
COSTA URUGUAY SUR
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
324
SOLDADO CARLOS MOSTO 113-EGB 3
VALLEJOS
PAOLA MARIA SOL
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
SUP. TERMINO FIJO
325
COLEGIO LUIS CLAVARINO 1-EGB 3
VAN DEN DOOREN
SILVINA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
TITULAR
326
ESCUELA DE COMERCIO FRANCISCO RAMIREZ-EGB 3
CABALLERO
OLGA LUCRECIA
IBICUY
ISLAS
TITULAR
327
CONSCRIPTO HUMBERTO OMAR GIORGI 96-EGB 3
HEREÑU
JULIA MARCELA
IBICUY
ISLAS
TITULAR
328
JUSTO JOSE DE URQUIZA 174 (EX 15) (INTERMEDIA)-EGB 3
IBARRA
NORMA ESTER
MEDANOS
ISLAS
SUP. TERMINO FIJO
329
ISLAS DEL IBICUY 84-EGB 3
KEPAR
CECILIA VERONICA
VILLA PARANACITO
ISLAS
SUP. TER. F. ART 169
330
BASES NOCT. 9-EGB 3
LA PAZ
LUJANA ITATI
IBICUY
ISLAS
SUP. CARGO VACANTE
331
RICARDO M. SANS 20-EGB 3
MOLINA
SUSANA
VILLA PARANACITO
ISLAS
SUP. TERMINO FIJO
332
ESCUELA AGROTECNICA N 144 MARIANO ECHAGUIBEL-EGB 3
PEREIRA
PABLO JAVIER
IBICUY
ISLAS
SUP. CARGO VACANTE
333
JOSE HERNANDEZ 28 (INTERMEDIA)-EGB 3
RAU
MARIA ESTER
MAZARUCA
ISLAS
SUP. TERMINO FIJO
334
JOSE HERNANDEZ 28 (INTERMEDIA)-EGB 3
RIVERO
GLORIA SILVIA
MAZARUCA
ISLAS
TITULAR
335
CONSCRIPTO HUMBERTO OMAR GIORGI 96-EGB 3
ROMERO
MARCELA FABIANA
IBICUY
ISLAS
SUP. TERMINO FIJO
336
GREGORIA MATORRAS DE SAN MARTIN 1-EGB 1 Y 2
SOSA
CARINA NATALIA
VILLA PARANACITO
ISLAS
SUP. CARGO VACANTE
337
CONSCRIPTO HUMBERTO OMAR GIORGI 96-EGB 3
TAFFAREL
ARACELI MARIA
IBICUY
ISLAS
TITULAR
338
E.P.N.M. NRO 134-EGB 3
ALMADA
ALICIA DEL CARMEN
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
339
CANAL DE BEAGLE 90-EGB 1 Y 2
ALMIRON
MARIA RAQUEL
LA PAZ
LA PAZ
TITULAR
340
JUAN BAUTISTA AZOPARDO 9 (INTERMEDIA)-EGB 3
ALTAMIRANO
MARTA ANTONIA
SANTA ELENA
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
341
EET ESPAÑA N 1-EGB 3
ARAGON
MARIA ROSA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TER. F. ART 169
342
JUAN BAUTISTA AZOPARDO 9-EGB 1 Y 2
ARELLANO
GABRIELA INES
SANTA ELENA
LA PAZ
SUPLENTE
343
MAIPU 76 (INTERMEDIA)-EGB 3
BARRETO
PAOLA ITATI
SANTA ELENA
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
344
CHACABUCO 22-EGB 1 Y 2
BRAVO
MARISA CAROLINA
ALCARAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
345
CONSCRIPTO BERNARDI 95-EGB 3
CANTIZANO
SONIA MARTA
SAN GUSTAVO
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
346
DOMINGO FRENCH 3 (INTERMEDIA)-EGB 3
CANTIZANO
SONIA MARTA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
347
EPNM N° 176 JOSE SIXTO ALVAREZ (EX 59)-EGB 3
CHAVES
MILVA CARINA
TACUARAS
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
348
COLEGIO GENERAL M. BELGRANO-EGB 3
CIAN
IRIS DIANA BEATRIZ
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
349
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO-EGB 3
CORDOBA
DORA MABEL
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
350
EET ESPAÑA N 1-EGB 3
CUFRE
LUCIANA ESTHER
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
351
CONSCRIPTO BERNARDI 95-EGB 3
DE LOS SANTOS
GABRIELA SONIA
SAN GUSTAVO
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
352
INFANTA MENDOCINA (INTERMEDIA) 102-EGB 3
DIETZ
NORA ISABEL
SIR LEONARD
LA PAZ
INTERINO
353
BARTOLOME GONZALEZ 99 (INTERMEDIA)-EGB 3
DOME
MARINA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
354
BARTOLOME GONZALEZ 99 (INTERMEDIA)-EGB 3
DUARTE
MARISEL ALEJANDRA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
355
MAIPU 76 (INTERMEDIA)-EGB 3
ECHEVERRIA
CELIA ESTER
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
356
E.P.N.M. 47 PABLO PEDRO BARDIN-EGB 3
FAEIF
DELIA BEATRIZ
PIEDRAS BLANCAS
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
357
DR. LUIS FEDERICO LELOIR 44-EGB 3
FISCHBACH
CELIA RAMONA
BOVRIL
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
358
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO-EGB 3
GARCIA
RODOLFO ERNESTO
LA PAZ
LA PAZ
TITULAR
359
EET ESPAÑA N 1-EGB 3
GARCIA
LIDA RAQUEL
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
360
COLEGIO GENERAL M. BELGRANO-EGB 3
GARCILAZO
LILIANA
SANTA ELENA
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
361
MANUEL ANTEQUEDA 15-EGB 3
GOMEZ
MELINA FLAVIA
SAN CARLOS
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
362
INDEPENDENCIA 112-EGB 1 Y 2
GOMEZ
DORA MARIA JULIA
BOVRIL
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
363
FRAGATA LIBERTAD 100-EGB 1 Y 2
GUIDI
SANDRA VIVIANA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
364
INDEPENDENCIA 112-EGB 1 Y 2
KOHAN
ESTER CECILIA
BOVRIL
LA PAZ
TITULAR
365
COMPLEJO EDUCATIVO JOSE MANUEL ESTRADA-EGB 3
LANZI
SILVIA ANALIA
BOVRIL
LA PAZ
TITULAR
366
DOMINGO FRENCH 3 (INTERMEDIA)-EGB 3
LEISS
LILIANA ESTHER
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
367
TRATADO DE ALCARAZ 43-EGB 3
LOPEZ
GRACIELA MARGARITA
ALCARAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
368
HILARIO ASCASUBI 34 (INTERMEDIA)-EGB 3
LUQUEZ
CRISTINA LEONOR
ALCARAZ SEGUNDO
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
369
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO-EGB 3
MAROTTE
CARMEN ISABEL
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
370
DOMINGO FRENCH 3 (INTERMEDIA)-EGB 3
MARTIN
NELIDA SUSANA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
371
E.P.N.M. 47 PABLO PEDRO BARDIN-EGB 3
MENDEZ
SILVIA NOEMI
PIEDRAS BLANCAS
LA PAZ
TITULAR
372
EET ESPAÑA N 1-EGB 3
MILESI
IVANA PATRICIA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
373
COMPLEJO EDUCATIVO JOSE MANUEL ESTRADA-EGB 3
MONTES
NORA BEATRIZ
BOVRIL
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
374
GABRIELA MISTRAL 50 (INT)-EGB 3
NIERES
MARGARITA BEATRIZ
TACUARAS
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
375
DR. LUIS FEDERICO LELOIR 44-EGB 3
ORTIZ
MARIA LILIANA
BOVRIL
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
376
TRATADO DE ALCARAZ 43-EGB 3
PIRI
JUAN REINALDO
ALCARAZ
LA PAZ
TITULAR
377
MAIPU 76 (INTERMEDIA)-EGB 3
PLIEGO
HILDA MABEL
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
378
COLEGIO GENERAL M. BELGRANO-EGB 3
RAMIREZ
MERCEDES LAURA MARIANA
SANTA ELENA
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
379
COLEGIO GENERAL M. BELGRANO-EGB 3
RETAMAR
NELIDA ELENA
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
380
PRIMERA JUNTA 2-EGB 1 Y 2
RIDRUEJO
MARIA DE LOS ANGELES
LA PAZ
LA PAZ
INTERINO
381
COLEGIO GENERAL M. BELGRANO-EGB 3
ROJAS
ELENA BEATRIZ
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
382
MAIPU 76-EGB 1 Y 2
ROJAS
ELENA BEATRIZ
SANTA ELENA
LA PAZ
TITULAR
383
JUAN BAUTISTA AZOPARDO 9 (INTERMEDIA)-EGB 3
ROLDAN
EVELINA JORGELINA
SANTA ELENA
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
384
FEDERACION, LIBERTAD Y FUERZA EPNM 215-EGB 3
RUEDA
GLORIA MARIA ALEJANDRA
YESO OESTE
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
385
E.P.N.M. LA CALANDRIA 190-EGB 3
SANCHEZ
CLAUDIA VALENTINA
TACUARAS
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
386
CONSCRIPTO BERNARDI 95-EGB 3
SCHUNK
CLAUDIA JORGELINA
SAN GUSTAVO
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
387
DOMINGO FRENCH 3 (INTERMEDIA)-EGB 3
SEIBER
GLADYS SUSANA
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
388
EPNM 75 EX (RECUERDOS DE PROVINCIA 40 (INTERMEDIA))-EGB 3
TOURN
STELLA RUTH
LA PAZ
LA PAZ
TITULAR
389
EET ESPAÑA N 1-EGB 3
URRUTIA
CLAUDIA VIVIANA
LA PAZ
LA PAZ
TITULAR
390
COMPLEJO EDUCATIVO JOSE MANUEL ESTRADA-EGB 3
VELLANO
EDUARDO LIONEL
BOVRIL
LA PAZ
SUP. CARGO VACANTE
391
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO-EGB 3
VIVAS
STELLA MARIS
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
392
PATRIA ARGENTINA 98 (INTERMEDIA)-EGB 3
ZALAZAR
MERCEDES NOEMI
LA PAZ
LA PAZ
SUP. TERMINO FIJO
393
MARTIN FIERRO 83-EGB 3
ALONSO
ZULMA DOLORES
CRUCECITAS SEPTIMA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
394
AYACUCHO 5 (INTERMEDIA)-EGB 3
ALVAREZ
NIDIA RAQUEL
XX SETIEMBRE
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
395
GOBERNADOR CARLOS RAUL CONTIN 88 (INTERMEDIA)-EGB 3
AQUINO
VIVIANA LETICIA
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
396
EPNM Nº 201 EX(PROVINCIA DE CORRIENTES 4) (INTERMEDIA)-EGB 3
AVILA
ANALIA MARIELA
LUCAS GONZALEZ
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
397
FRANCISCO RAMIREZ 10-EGB 3
CANOVA
ALICIA BEATRIZ
BETBEDER
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
398
ATILIO SANTOS PASCUAL SCHIAVONI 129-EGB 3
CASCO
PAOLA CARINA
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
399
CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO 49-EGB 3
CIARROCA
ROSANA MARIELA
DON CRISTOBAL
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
400
EPNM Nº 201 EX(PROVINCIA DE CORRIENTES 4) (INTERMEDIA)-EGB 3
CRUZADO
DOMINGA BEATRIZ
LUCAS GONZALEZ
NOGOYA
TITULAR
401
EPNM N° 177 (EX IGNACIO RODRIGUEZ N°31 )-EGB 3
DOTTA
DORA LILIANA
CRUCECITAS SEPTIMA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
402
ENRIQUE PESTALOZZI 92-EGB 1 Y 2
ESCUDERO
ANDREA MARIA LUCILA
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
403
E.P.E.T NRO 1-EGB 3
GHILARDUCCI
MARIA NATALIA
NOGOYA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
404
ENRIQUE PESTALOZZI 92-EGB 1 Y 2
GIMENEZ
CELESTE ROCIO
NOGOYA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
405
CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO 49-EGB 3
GRANADO
NELIDA NOEMI
DON CRISTOBAL
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
406
AGROTECNICA NOGOYA LA CAROLA 814-EGB 3
HILGENBERG
MABEL INES
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
407
PROFESOR BAUTISTA AIZCORBE 93-EGB 1 Y 2
REYNOSO
ROSA CATALINA
CRUCECITAS SEPTIMA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
408
JUAN HIPOLITO VIEYTES 22-EGB 3
RINDLISBACHER
MONICA DEL CARMEN
ARANGUREN
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
409
CONVENCION NAC. CONSTITUYENTE NRO 103 (INTERMEDIA-EGB 3
RODRIGUEZ
ALIDA NOEMI DEL CARMEN
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
410
E.P.E.T NRO 1-EGB 3
RODRIGUEZ
MONICA DEL CARMEN
NOGOYA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
411
PRIMARIA 103-EGB 1 Y 2
RODRIGUEZ
ALIDA NOEMI DEL CARMEN
NOGOYA
NOGOYA
SUP. CARGO VACANTE
412
E.P.E.T NRO 1-EGB 3
SOSA
ROSA MARCELA
NOGOYA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
413
SEMANA DE MAYO 35 (INTERMEDIA)-EGB 3
TREVISAN
HERMINIA MARIA
CRUCECITAS OCTAVA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
414
MARTIN FIERRO 50-EGB 3
TURI
MARIANA VERONICA
LUCAS GONZALEZ
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
415
E.P.E.T NRO 1-EGB 3
VILLARRUEL
MARIA ALEJANDRA
NOGOYA
NOGOYA
TITULAR
416
LUIS N. PALMA 42-EGB 1 Y 2
WEBER
ELADIA PATRICIA
CRUCECITAS OCTAVA
NOGOYA
SUP. TERMINO FIJO
417
NUESTRA SRA DE GUADALUPE 125-EGB 3
ACHARES
CRISTINA ELIZABETH
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
418
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
ACOSTA
RITA MARINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
419
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VIALE-EGB 1 Y 2
AGUIAR
VANESA
VIALE
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
420
PROVINCIA DE NEUQUEN 75-EGB 3
AGUILAR
MIRNA MABEL
PARANA
PARANA
TITULAR
421
MARIANO MORENO 7-EGB 1 Y 2
AIMONE
ISABELA SUSANA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
422
NUESTRA SRA DE GUADALUPE 125-EGB 3
ALBORNOZ
GUILLERMO RAMON
PARANA
PARANA
SUPLENTE
423
LAS DELICIAS AGROTECNICA-POLIMODAL
ALBORNOZ
CARLOS ADRIAN
GOBERNADOR ETCHEVEHERE
PARANA
SUPLENTE
424
LIBERTADOR GENERAL JOSE DE SAN MARTIN 21-EGB 3
ALCOBA
GRACIELA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
425
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
ALDERETE
SILVIA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
426
GENERAL FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 1-EGB 3
ALMADA
NANCI ROSANA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
427
JOSE HERNANDEZ 136-EGB 3
ALMADA
SANDRA GUADALUPE
AVELLANEDA (COLONIA)
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
428
VICTORIA DE CHACABUCO 102-EGB 1 Y 2
ALMEIDA
RAMIRO SEBASTIAN
VIALE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
429
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
ALVAREZ
AURELIA SOFIA
PARANA
PARANA
TITULAR
430
CESAREO BERNALDO DE QUIROS 2-EGB 3
ASCUA
GRISELDA NOEMI
PARANA
PARANA
TITULAR
431
DE LA BAXADA DEL PARANA 91-EGB 3
BALCAZA
SANDRA PAOLA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
432
GAUCHO RIVERO 211 (INTERMEDIA)-EGB 3
BARBOZA
NELIDA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
433
PEDRO GOYENA 71-EGB 1 Y 2
BARSANTI
MARIA CAROLINA
HASENKAMP
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
434
GOBERNADOR LOPEZ JORDAN 76-EGB 3
BERTA
ANALIA SILVINA RAQUEL
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
435
ENET TENIENTE LUIS CANDELARIA 3-EGB 3
BERTINO
MARIA ESTHER
PARANA
PARANA
TITULAR
436
OLEGARIO VICTOR ANDRADE 120-EGB 3
BIZAI
YANINA ELIZABETH
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
437
LOMAS DEL MIRADOR 38-EGB 3
BONSI
VALERIA ITATI
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
438
SAN JOSE DE CALASANZ 179 (INTERMEDIA)-EGB 3
BRAVO
EDGARDO GUILLERMO
MARIA GRANDE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
439
GOBERNADOR LOPEZ JORDAN 76-EGB 3
BRAVO
VANESA VANINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
440
BLAS PARERA 70 (INTERMEDIA)-EGB 3
BREGANT
WALTER OSCAR
ANTONIO TOMAS
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
441
GENERAL ENRIQUE MOSCONI TECNICA 34-EGB 3
BRUN BERTOLO
GLORIA YOLANDA
MARIA GRANDE
PARANA
TITULAR
442
EVARISTO CARRIEGO 18-EGB 1 Y 2
BRUNA DE SANTINONI
CARINA EDELVINA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
443
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VIALE-EGB 1 Y 2
BUSTAMANTE
ROSALIA VIVIANA
VIALE
PARANA
TITULAR
444
CESAREO BERNALDO DE QUIROS 2-EGB 3
CACERES
LIDIA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
445
E.N.M. Nº 108 ARTURO JAURETCHE-EGB 3
CACERES
MABEL PAOLA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
446
INT. JUAN CARLOS ESPARZA 208 (INTERMEDIA)-EGB 3
CACERES
DANIEL ALEJANDRO
PARANA
PARANA
TRANSITORIO
447
PUERTO NUEVO TECNICA 100-EGB 3
CARBAJAL
MARIA CRISTINA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
448
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
CARELLI
STELLA MARIS
PARANA
PARANA
SUPLENTE
449
ALFREDO ALFONSINI-EGB 3
CASTEDO
MARIA DEL PILAR
ORO VERDE
PARANA
SUPLENTE
450
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
CASTILLO
MARTA
PARANA
PARANA
TITULAR
451
MARCELINO ROMAN 196 (INTERMEDIA)-EGB 3
CATTANEO
ANA CAROLINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
452
BRIGADIER J M DE ROSAS 101-EGB 3
CEBALLOS
JULIO CESAR
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
453
BRIGADIER J M DE ROSAS 101-EGB 3
CEPARO
ALDO ANDRES
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
454
GENERAL ENRIQUE MOSCONI TECNICA 34-EGB 3
CHIACIG
MARIELA INES
MARIA GRANDE
PARANA
TITULAR
455
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
CORONEL
SELVA ANAHI
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
456
FEDERICO HOENIG TECNICA 58-EGB 3
DE LA FUENTE
MARIA DEL CARMEN
HERNANDARIAS
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
457
DOCTOR ANTONIO SAGARNA 77 (INTERMEDIA)-EGB 3
DE MERCURIO
ALINA MIRTA
MARIA GRANDE
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
458
EPNM N 210 JUAN MARTIN DE PUEYRREDON-EGB 3
DE PAOLA
CECILIA ESTHER
PARANA
PARANA
TITULAR
459
RAUL HUMBERTO ZACCARO 103-EGB 3
DE SOUZA ESQUIVEL
EMMA EDITH
PARANA
PARANA
INTERINO
460
PRIV. ROSARIO VERA PEÑALOZA 9-EGB 1 Y 2
DEASIS
RITA SILVANA
PARANA
PARANA
SUPLENTE
461
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
DIAZ
NORA NOEMI
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
462
PROVINCIA DE NEUQUEN 75-EGB 3
DIAZ CHAVEZ
JULIO CESAR
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
463
ALTE. GUILLERMO BROWN TECNICA 2-EGB 3
DREISZIGACKER
GABRIELA MARIA LAURA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
464
EPNM N 210 JUAN MARTIN DE PUEYRREDON-EGB 3
EHRLICH
MARICEL SOLEDAD
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
465
LOMAS DEL MIRADOR 38-EGB 3
ESQUIVEL
LILIANA ALEJANDRA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
466
FEDERICO HOENIG TECNICA 58-EGB 3
FABRE
MARIELA BEATRIZ
HERNANDARIAS
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
467
E.P.N.M. 156 ENRIQUE BERDUC-EGB 3
FERNANDEZ
CESAR DANIEL
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
468
ENET TENIENTE LUIS CANDELARIA 3-EGB 3
FIGUEROA
GRACIELA VERONICA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
469
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
FLOR
NANCI GISELA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
470
JUSTO JOSE DE URQUIZA 64 (INTERMEDIA)-EGB 3
FOGEL
SILVIA ESTELA
RAMBLON
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
471
E.P.N.M. N° 189-EGB 3
FOLMER
ROSANA MARIA SOLEDAD
HASENKAMP
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
472
PARACAO 87-EGB 3
FONTANA
MARIANA
PARANA
PARANA
TITULAR
473
ROSARIO VERA PEÑALOZA 105-EGB 3
FONTANA
MIRTA SUSANA
ORO VERDE
PARANA
SUPLENTE
474
GAUCHO RIVERO 211 (INTERMEDIA)-EGB 3
FORGUES
SILVIA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
475
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
FRANCISCONI
MARIA SUSANA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
476
ESC. DE EDUCACION TECNICA 4 CENTRO DE FORMACION PROF.
FRITZLER
JUANA PATRICIA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
477
HIPOLITO IRIGOYEN AGROTECNICA 40-EGB 3
FUSSE
VIOLETA
HASENKAMP
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
478
FEDERICO HOENIG TECNICA 58-EGB 3
GALEANO
LILIANA ANDREA
HERNANDARIAS
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
479
RAUL SCALABRINI ORTIZ 109-EGB 3
GARCIA
CLAUDIA SILVANA
PARANA
PARANA
INTERINO
480
GOBERNADOR LOPEZ JORDAN 76-EGB 3
GARCIA
GRACIELA BEATRIZ
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
481
CENTRO COMUNITARIO 12-EGB 3
GARDIOL
BETINA LILIA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
482
E.P.N.M. N° 189-EGB 3
GASTALDI
SILVANA MARIELA JOSE
HASENKAMP
PARANA
TITULAR
483
DOCTOR ANTONIO SAGARNA 77 (INTERMEDIA)-EGB 3
GILES
LAURA MARTA
MARIA GRANDE
PARANA
SUPLENTE
484
RAUL SCALABRINI ORTIZ 109-EGB 3
GIMENEZ
CLAUDIO RAFAEL
PARANA
PARANA
INTERINO
485
PARACAO 87-EGB 3
GIRARD
MARINA AYELEN
PARANA
PARANA
INTERINO
486
PROVINCIA DE NEUQUEN 75-EGB 3
GODFRIED
MARIA DE LOS ANGELES
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
487
ALTE. GUILLERMO BROWN TECNICA 2-EGB 3
GOETTE
VIVIANA VANINA
PARANA
PARANA
SUPLENTE
488
DE LA BAXADA DEL PARANA 91-EGB 3
GOMEZ
VIRGINIA MARIA
PARANA
PARANA
INTERINO
489
POETA JUAN L. ORTIZ 94-EGB 3
GOMEZ
NICOLAS EDUARDO
PARANA
PARANA
INTERINO
490
E.P.N.M. 156 ENRIQUE BERDUC-EGB 3
GOMEZ
SILVIA VERONICA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
491
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
GONZALEZ
GABRIELA KARINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
492
PUERTO NUEVO TECNICA 100-EGB 3
GONZALEZ
ANGEL ANTONIO
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
493
JOSE HERNANDEZ 136-EGB 3
GONZALEZ
BEATRIZ MARIA
AVELLANEDA (COLONIA)
PARANA
TITULAR
494
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
GRUN
MARIANA NOEMI
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
495
GENERAL FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 1-EGB 3
HEINTZE
ALEJANDRA SOLEDAD
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
496
ARGENTINA SOBERANA 187 (INTERMEDIA)-EGB 3
HERBEL
PATRICIA ANDREA
CRESPO
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
497
ALAS ARGENTINAS 73-EGB 3
HERDT
LILIANA NOEMI
LAS TUNAS
PARANA
INTERINO
498
EPNM Nº 19 MONSEÑOR DR. ABEL BAZAN Y BUSTOS-EGB 3
HERGENREDER
HILDA ESTER
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
499
E.P.N.M. 156 ENRIQUE BERDUC-EGB 3
HERNANDEZ
DANIELA NATALIA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
500
CESAREO BERNALDO DE QUIROS 2-EGB 3
JACOBSEN
ROSA OLGA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
501
GOBERNADOR LOPEZ JORDAN 76-EGB 3
JANZA
IVANA CAROLINA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
502
HIPOLITO IRIGOYEN AGROTECNICA 40-EGB 3
KAPPES
ADOLFO
HASENKAMP
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
503
PROFESOR FACUNDO ARCE TECNICA 68-EGB 3
KIHN
CARMEN BEATRIZ
SEGUI
PARANA
SUPLENTE
504
MIGUEL DE AZCUENAGA 69 (INTERMEDIA)-EGB 3
KLOSTER
MARIELA ROXANA
PUEBLO BRUGO
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
505
GOBERNADOR LOPEZ JORDAN 76-EGB 3
KUNZKE D INDIO
VANESSA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
506
EPNM Nº 19 MONSEÑOR DR. ABEL BAZAN Y BUSTOS-EGB 3
LAURENT
MARIA CRISTINA
PARANA
PARANA
TITULAR
507
GENERAL FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 1-EGB 3
LEIVA
SILVIA BEATRIZ
PARANA
PARANA
TITULAR
508
ENRIQUE TABOSSI 53-EGB 3
LIMA
CARINA BEATRIZ
VILLA TABOSSI
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
509
LA DELFINA 195-EGB 1 Y 2
LIVONI
ALICIA BEATRIZ
PARANA
PARANA
TITULAR
510
ALTE. GUILLERMO BROWN TECNICA 2-EGB 3
LUNA
MARIA ALEJANDRA
PARANA
PARANA
INTERINO
511
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
MACAUDIERE
EVANGELINA GISELA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
512
ROSARIO VERA PEÑALOZA 105-EGB 3
MALDONADO
FATIMA BEATRIZ
ORO VERDE
PARANA
TITULAR
513
MARIANO MORENO 7 (INTERMEDIA)-INTERMEDIO
MANHEIN
LORENA JUDITH
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
514
RAMON S. OTERO NOCT. 141-EGB 3
MARTINOLI
SERGIO GUSTAVO
PARANA
PARANA
TITULAR
515
AMALIO ZAPATA SOÑEZ 205 (INTERMEDIA)-EGB 3
MELGARES
MARIA DEL LUJAN
VIALE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
516
BRIGADIER J M DE ROSAS 101-EGB 3
MENA
MONICA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
517
RAUL SCALABRINI ORTIZ 109-EGB 3
MENDOZA
MIRIAN BELEN
PARANA
PARANA
TITULAR
518
GENERAL ENRIQUE MOSCONI TECNICA 34-EGB 3
MENGHI
CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES
MARIA GRANDE
PARANA
SUPLENTE
519
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
MILITELLO
LILIANA INES
PARANA
PARANA
SUPLENTE
520
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
MILITELLO
LILIANA INES
PARANA
PARANA
SUPLENTE
521
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
MILITELLO
LILIANA INES
PARANA
PARANA
SUPLENTE
522
ALTE. GUILLERMO BROWN TECNICA 2-EGB 3
MIRAGLIO
ELVIRA LILIANA
PARANA
PARANA
TITULAR
523
ENET TENIENTE LUIS CANDELARIA 3-EGB 3
MOLINA
HEBE INDIANA
PARANA
PARANA
TITULAR
524
E.P.N.M. 30 BRIGADIER GRAL ANGEL MARIA ZULOAGA-EGB 3
MZYK
ROSA LILIANA
PARANA
PARANA
TITULAR
525
BLAS PARERA 70 (INTERMEDIA)-EGB 3
NANI
PATRICIA MARIA
ANTONIO TOMAS
PARANA
INTERINO
526
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
NOYA
PAOLA JUDITH
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
527
JUAN BENJAMIN TERAN 21-EGB 3
OJEDA
MARTA ELIZABETH
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
528
GENERAL FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 1-EGB 3
OLIVERA
ESTELA SILVINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
529
ENRIQUE CARBO TECNICA 3-EGB 3
ORLANDI
MARIA INES
PARANA
PARANA
TITULAR
530
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
PAEZ
MARIA DEL ROSARIO
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
531
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
PASTORELLI
MARISA ROMINA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
532
GENERAL FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 1-EGB 3
PAUL
LISANDRA GABRIELA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
533
NUESTRA SRA DE GUADALUPE 125-EGB 3
PEREZ
STELLA MARIS
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
534
ESCUELA TECNICA DE PRODUCCION DE VIALE 139-EGB 3
PEREZ
GRISELDA BEATRIZ
VIALE
PARANA
INTERINO
535
EPNM Nº 19 MONSEÑOR DR. ABEL BAZAN Y BUSTOS-EGB 3
PEREZ
CARINA DANIELA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
536
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
PEREZ
MARIA ELENA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
537
BARTOLOME MITRE 88-EGB 1 Y 2
PEREZ PEREZ
MARIA VICTORIA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
538
E.P.N.M. 156 ENRIQUE BERDUC-EGB 3
PERRONE
STELLA MARIS
PARANA
PARANA
TITULAR
539
E.P.N.M. 30 BRIGADIER GRAL ANGEL MARIA ZULOAGA-EGB 3
PRALONG
MARIA TERESITA
PARANA
PARANA
TITULAR
540
MALVINAS ARGENTINAS TECNICA 5-EGB 3
RAMIREZ
CARINA LORENA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
541
MARTIN MIGUEL DE GUEMES 60-EGB 1 Y 2
REISENAUER
MONICA SANDRA
VIALE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
542
BRIGADIER J M DE ROSAS 101-EGB 3
REMEDI
MARINA ISABEL CELINA
PARANA
PARANA
TITULAR
543
EPNM N 210 JUAN MARTIN DE PUEYRREDON-EGB 3
RESCE
CARINA DEL LUJAN
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
544
MARCELINO ROMAN 196 (INTERMEDIA)-EGB 3
RIDOLFI
MONICA ANALIA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
545
E.N.M. Nº 108 ARTURO JAURETCHE-EGB 3
RIFFEL
MIRIAM
PARANA
PARANA
TITULAR
546
LOMAS DEL MIRADOR 38-EGB 3
RODRIGUEZ
MARIA SOLEDAD
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
547
DEL CENTENARIO 93 -EGB 3
RONCONI
ESTELA MARIA
PARANA
PARANA
TITULAR
548
REPUBLICA DE ENTRE RIOS 161 (INTERMEDIA)-EGB 3
RUESCAS
ALICIA ADRIANA
PARANA
PARANA
TITULAR
549
EPNM 202 (EX JUANA AZURDUY 56) (INTERMEDIA)-EGB 3
SCHERMER
ELIZABETH BETTINA
SAN RAFAEL
PARANA
SUPLENTE
550
ESCUELA TECNICA DE PRODUCCION DE VIALE 139-EGB 3
SCHNEIDER
ESTELA MARIA
VIALE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
551
ENET TENIENTE LUIS CANDELARIA 3-EGB 3
SCHNEIDER
CLAUDIA VIVIANA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
552
MIGUEL DE AZCUENAGA 69 (INTERMEDIA)-EGB 3
SCHVEMLER
CECILIA ROSALIA
PUEBLO BRUGO
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
553
MALVINAS ARGENTINAS TECNICA 5-EGB 3
SEGOVIA
MARIA INES
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
554
RAUL HUMBERTO ZACCARO 103-EGB 3
SILVA
LILIANA PATRICIA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
555
ESCUELA DE COMERCIO MANUEL BELGRANO 2-EGB 3
SILVA
EVANGELINA MARISA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
556
E.P.N.M. 218 MAYOR JUAN C.LEONETTI 180 (INTERMEDIA)-EGB 3
SILVA
NILDA RAQUEL
MARIA GRANDE
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
557
DE LA BAXADA DEL PARANA 91-EGB 3
SINNER
MONICA CLAUDIA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
558
JOSE HERNANDEZ 136-EGB 3
SOSA
MARIA BEATRIZ
AVELLANEDA (COLONIA)
PARANA
SUPLENTE
559
PUERTO NUEVO TECNICA 100-EGB 3
SOSA FERRO
ERNESTO GUALBERTO
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
560
EPNM Nº 19 MONSEÑOR DR. ABEL BAZAN Y BUSTOS-EGB 3
SOTELO
CRISTINA LEONOR
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
561
CIUDAD DE MONTEVIDEO 101-EGB 1 Y 2
SPESSOT
CLAUDIA GRACIELA
SAUCE MONTRULL
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
562
ESC. DE EDUC. TECNICA 4 CENTRO DE FORMACION PROF.
SPRETZ
SILVINA ADRIANA
PARANA
PARANA
SUPLENTE
563
ALFREDO ALFONSINI-EGB 3
TABARES
MARIA DE LOS MILAGROS
ORO VERDE
PARANA
SUPLENTE
564
E.N.M. Nº 108 ARTURO JAURETCHE-EGB 3
TABORDA
MARIA EVA
PARANA
PARANA
TITULAR
565
CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO 175 (INTERMEDIA)-EGB 3
TROCELLO
ADRIANA MA DEL HUERTO
LAS TUNAS
PARANA
INTERINO
566
PROVINCIA DE NEUQUEN 75-EGB 3
TRONCOSO
MARIA CAROLINA
PARANA
PARANA
INTERINO
567
LOMAS DEL MIRADOR 38-EGB 3
VALDEMARIN
ADRIANA ALEJANDRA
PARANA
PARANA
SUP. CARGO VACANTE
568
YAPEYU 63 (INTERMEDIA)-EGB 3
VALLEJOS
ELBA LILIANA
QUEBRACHO
PARANA
SUPLENTE
569
ENET TENIENTE LUIS CANDELARIA 3-EGB 3
VENTURINI
MARIELA SANDRA
PARANA
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
570
COLEGIO DOMINGO F.SARMIENTO 1-EGB 3
WARLET
MONICA ESTER
PARANA
PARANA
TITULAR
571
PROFESOR FACUNDO ANTONIO ARCE 166 (INTERMEDIA)-EGB 3
ZARATE
NORMA BEATRIZ
PUERTO VIBORAS
PARANA
SUP. TERMINO FIJO
572
EPNM N° 180 -EGB 3
AVALOS
CARINA BELEN
COL. SAN ERNESTO (SAN SALV.)
SAN SALVADOR
SUP. TERMINO FIJO
573
BOURREN MEYER TECNICA 45-EGB 3
CATTANEO
MARTA SUSANA
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
SUP. TERMINO FIJO
574
FRANCISCO RAMIREZ 81-EGB 3
DIAZ
RITA MAGDALENA
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
SUP. TERMINO FIJO
575
FRANCISCO RAMIREZ 81-EGB 3
DUARTE
SANDRA MABEL
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
SUP. TERMINO FIJO
576
FRANCISCO RAMIREZ 81-EGB 3
ESQUIVEL
OLGA ESTER
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
TITULAR
577
DR. CARLOS SAAVEDRA LAMAS 32-EGB 3
FALCON
MARIA ISABEL
GENERAL CAMPOS (SAN SALVADOR)
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
578
JUSTO JOSE DE URQUIZA 12-EGB 1 Y 2
FERNANDEZ
VERONICA RAQUEL
GENERAL CAMPOS (SAN SALVADOR)
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
579
RAMON FEBRE 155 (INTERMEDIA)-EGB 3
GONZALEZ
HILDA LEONOR
ARROYO HONDO (SAN SALVADOR)
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
580
JUSTO JOSE DE URQUIZA 12-EGB 1 Y 2
IRIBARREN
CAROLINA YAMINA CRISTAL
GENERAL CAMPOS (SAN SALVADOR)
SAN SALVADOR
SUP. TERMINO FIJO
581
PROVINCIA DE CORRIENTES 16-EGB 1 Y 2
LUNA
MARIA JOSE
WALTER MOSS
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
582
DEL ÑANDUBAY 14-EGB 1 Y 2
OJEDA
ESTELA MARIS
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
583
BOURREN MEYER TECNICA 45-EGB 3
ROMERO
DORA ALBA
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
TITULAR
584
RICARDO PALMA 4-EGB 1 Y 2
WILLIMAN
MARIA VICTORIA
SAN SALVADOR
SAN SALVADOR
SUP. CARGO VACANTE
585
FRAY LUIS BELTRAN 52-EGB 1 Y 2
ANGELONI
NANCY SILVINA
SAUCE SUR
TALA
SUP. TERMINO FIJO
586
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
BUFFA
ELDA ISABEL
ROSARIO DEL TALA
TALA
TITULAR
587
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 3-EGB 1 Y 2
CASTAGNOLA
MARIA TERESA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
588
GENERAL JOSE MARIA PAZ 67-EGB 3
COSTA
GLADYS DIONISIA
MACIA
TALA
SUP. TERMINO FIJO
589
EPNM N 204 LEON SOLA (INTERMEDIA)-EGB 3
CUELLO
ANA FERNANDA
GOBERNADOR SOLA
TALA
SUP. TERMINO FIJO
590
GENERAL JOSE MARIA PAZ 67-EGB 3
DIAZ
MERCEDES INES
MACIA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
591
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
FLORES
MARIA JULIANA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
592
ESC. DE NMS 16 ARTES VISUALES Y MUSICA C. BERNALDO DE QUIROS
FURLAN
ROXANA PAOLA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUPLENTE
593
NACIONES UNIDAS 50 (INTERMEDIA)-EGB 3
GARCIA
SANDRA BEATRIZ
ROSARIO DEL TALA
TALA
INTERINO
594
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
GONZALEZ
LIDIA CLAUDIA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. TERMINO FIJO
595
FRAY LUIS BELTRAN 52-EGB 1 Y 2
HANZ
MARIA DEL CARMEN
SAUCE SUR
TALA
SUP. CARGO VACANTE
596
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
MONZON
ESTELLA ANAHY
ROSARIO DEL TALA
TALA
TITULAR
597
EPNM 51 - AGROTECNICA GOBERNADOR MACIA -EGB 3
NOGUEIRA
LILIANA EDITH
MACIA
TALA
TITULAR
598
EPNM 51 - AGROTECNICA GOBERNADOR MACIA -EGB 3
ODIN
RITA MARIA
MACIA
TALA
TITULAR
599
PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 205 (EX 35)-EGB 3
OVIEDO
DORA ROSARIO
DURAZNO
TALA
SUP. CARGO VACANTE
600
JUSTO JOSE DE URQUIZA 20-EGB 1 Y 2
RODRIGUEZ
ROCIO BELEN
MACIA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
601
GENERAL JOSE MARIA PAZ 67-EGB 3
ROLDAN
YOLANDA EDIT
MACIA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
602
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
RONDAN BARIDON
DANIELA ELIZABET
ROSARIO DEL TALA
TALA
TITULAR
603
OSVALDO MAGNASCO TECNICA 1-EGB 3
ROSKOP
JULIETA ANALIA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. TERMINO FIJO
604
PAULA ALBARRACIN 23-EGB 1 Y 2
SANTA CRUZ
RUBEN DARIO
EJIDO II CUARTEL
TALA
SUP. CARGO VACANTE
605
ARMADA ARGENTINA 51 (INTERMEDIA)-EGB 3
TREVISSAN
MONICA CAROLINA
GOBERNADOR ECHAGUE
TALA
SUP. TERMINO FIJO
606
ESC. DE NMS 16 ARTES VISUALES Y MUSICA C. BERNALDO DE QUIROS
VARGAS
MARISA GRACIELA
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. TER. F. ART 169
607
EPNM 51 - AGROTECNICA GOBERNADOR MACIA -EGB 3
WELSH
MARIA SILVINA
MACIA
TALA
SUP. TERMINO FIJO
608
ONESIMO LEGUIZAMON 1-EGB 1 Y 2
ZAPATA
CRISTINA BEATRIZ
ROSARIO DEL TALA
TALA
SUP. CARGO VACANTE
609
E.P.N.M. Nº 14 RAUL J. CHAPPUIS -EGB 3
AMBROSIONI
MARTHA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
610
SANTIAGO DEL ESTERO 93 (INTERMEDIA)-INTERMEDIO
ARDAIZ
MIRTA CRISTINA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
611
E.P.N.M. N° 183 (EX- ESC.TUCUMAN 92 (INTERMEDIA))-EGB 3
BARCIA
GLORIA FERNANDA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
612
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO AGROTECNICA N 145 -EX CECA
BATTILANA
LORENA MARICEL
BASAVILBASO
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
613
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
BAUER
MARIELA BEATRIZ
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
614
ANA URQUIZA DE VICTORICA TECNICA 1-EGB 3
BERNASCONI
MARIO JOSE
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
615
FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 2-EGB 3
BONNET
SUSANA VERONICA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
616
ENTRERRIANIA 63-EGB 3
BRAMBILLA
ANA MARIA
VILLA SAN MARCIAL
URUGUAY
TITULAR
617
JOSE DE SAN MARTIN N 25(INTERMEDIA)-EGB 3
BRAMBILLA
ANA MARIA
LAS MOSCAS
URUGUAY
TITULAR
618
ROQUE SAENZ PEÑA 38 (INTERMEDIA)-EGB 3
BRUFAU
IVANA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
619
SANTIAGO DEL ESTERO 93-EGB 1 Y 2
CASTILLO
VALERIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
620
E.P.N.M. JUAN JOSE MILLAN 184 (INTERMEDIA)-EGB 3
CRETTAZ
MARIA DEL ROSARIO
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
621
SANTIAGO DEL ESTERO 93 (INTERMEDIA)-INTERMEDIO
DAVID
VERONICA ANDREA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
622
ROQUE SAENZ PEÑA 38 (INTERMEDIA)-EGB 3
DELFINO
MARISA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
623
ALEJANDRO AGUADO 30 (INTERMEDIA)-EGB 3
ERRAMUSPE
MARIA CRISTINA
COLONIA SANTA ANA
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
624
ALEJANDRO AGUADO 30 (INTERMEDIA)-EGB 3
ETCHEVERRIA
LIDIA GABRIELA
COLONIA SANTA ANA
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
625
20 DE JUNIO 117-EGB 1 Y 2
FILIPPINI
MARIA GRACIELA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
INTERINO
626
HECTOR DE ELIA 88-EGB 3
FOLLIN
FABIOLA MARIA
COLONIA ELIA
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
627
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
FOLLIN
FABIOLA MARIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
628
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO AGROTECNICA N 145 -EX CECA
FRANCO
MARIA GRISELDA
BASAVILBASO
URUGUAY
TITULAR
629
E.P.N.M. N° 183 (EX- ESC.TUCUMAN 92 (INTERMEDIA))-EGB 3
GADEA
CRISTINA DOLORES
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
630
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
GALLEGO
GRACIELA CRISTINA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
631
E.P.N.M. N° 183 (EX- ESC.TUCUMAN 92 (INTERMEDIA))-EGB 3
GARIN
MARIA JOSE
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
632
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
GARNIER
SONIA CRISTINA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
633
ANTONIO RUIZ 29 (INTERMEDIA)-EGB 3
GIANICHINI
SILVINA MARIA
COLONIA LOS CEIBOS
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
634
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO AGROTECNICA N 145 -EX CECA
GIMENEZ
SILVIA LUCIA
BASAVILBASO
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
635
EPNM Nº 182 MANUEL BELGRANO -EGB 3
GONZALEZ
MARINA ALEJANDRA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
636
FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 2-EGB 3
HENDERSON
MARTA ESTELA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
637
18 DE OCTUBRE 11-EGB 1 Y 2
KRUMPETER
PATRICIA ELENA
COLONIA SAN JUSTO
URUGUAY
TITULAR
638
COLEGIO NRO 110 AMERICA-EGB 3
LA NASA
MARIA ALEJANDRA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
639
E.P.N.M. JUAN JOSE MILLAN 184 (INTERMEDIA)-EGB 3
LEGAL
ANA SILVINA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
640
ANA URQUIZA DE VICTORICA TECNICA 1-EGB 3
LENCINA
DE HAIDAR LIDIA MARISA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
641
E.P.N.M. 132 BASAVILBASO-EGB 3
LIMPEROPULO
KARINA
BASAVILBASO
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
642
HECTOR DE ELIA 88-EGB 3
MANFREDI
MARIA NATALIA
COLONIA ELIA
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
643
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
MANFREDI
MARIA NATALIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
644
ESTEBAN ECHEVERRIA 36-EGB 1 Y 2
MANGIOLI
PATRICIA VIVIANA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
645
DOLORES COSTA DE URQUIZA 10 (INTERMEDIA)-EGB 3
OVIEDO
SERGIO Gabriel
COLONIA SAN JUSTO
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
646
SANTIAGO DEL ESTERO 93 (INTERMEDIA)-INTERMEDIO
PERCARA
INES MABEL
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
647
E.P.N.M. JUAN JOSE MILLAN 184 (INTERMEDIA)-EGB 3
PEREYRA
GRACIELA LILIANA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
648
FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 2-EGB 3
RABOSTO
CARINA VIVIANA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
649
ESCUELA NORMAL MARIANO MORENO 777 (EGB 3 Y MEDIO )-EGB 3
RICLE
CLARISA CLAUDIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
650
FRANCISCO RAMIREZ TECNICA 2-EGB 3
SERRANO
MARCELA LORENA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
651
E.P.N.M. JUAN JOSE MILLAN 184 (INTERMEDIA)-EGB 3
TRAMONTIN
ANA MARIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
TITULAR
652
EPNM Nº 213 (EX BERNARDINO RIVADAVIA 16 )-EGB 3
VIGANONI
NANCY ELIZABETH
SAN CIPRIANO
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
653
EPNM Nº 182 MANUEL BELGRANO -EGB 3
VILCHE
CARLA
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
654
E.P.N.M. 132 BASAVILBASO-EGB 3
VILLANUEVA
VERONICA ADRIANA
BASAVILBASO
URUGUAY
TITULAR
655
ENTRERRIANIA 63-EGB 3
VOLLMUTH
SANDRA GRACIELA
VILLA SAN MARCIAL
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
656
COLEGIO NRO 110 AMERICA-EGB 3
VULLIEZ
GRACIELA ESTER
CONCEPCION DEL URUGUAY
URUGUAY
SUP. CARGO VACANTE
657
DOLORES COSTA DE URQUIZA 10 (INTERMEDIA)-EGB 3
WEITZEL
MARIA ELENA
COLONIA SAN JUSTO
URUGUAY
SUP. TERMINO FIJO
658
GENERAL SIMON BOLIVAR 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
ACOSTA
SOFIA CELINA
LAGUNA DEL PESCADO
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
659
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 43 (INTERMEDIA)-EGB 3
ALBORNOZ
MARIA ESTELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
660
JUAN DE MATA IBAÑEZ 78-EGB 3
ALMADA
YANINA GABRIELA
RINCON DEL DOLL
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
661
MANUEL PACIFICO ANTEQUEDA NOCT. 4-EGB 3
BRUSELARIO
MARIA DEL CARMEN
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
662
FLORENTINO AMEGHINO 6 (INTERMEDIA)-EGB 3
CLIVIO
MARCIA CRISTELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
663
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
COLMAN
CRISTINA BEATRIZ
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
664
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
COLMAN
CRISTINA BEATRIZ
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
665
NICOLAS AVELLANEDA 48 (INTERMEDIA)-EGB 3
DECIA
ALEJANDRA INES
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
666
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
DIAZ
CECILIA LORENA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
667
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
DIAZ
CECILIA LORENA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
668
ESCUELA DE COMERCIO-EGB 3
FERREYRA
GLADYS MABEL
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TER. F. ART 80
669
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 3
FIOROTTO
MARIA ADELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
670
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 1 Y 2
FIRPO
CRISTINA RAQUEL
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
671
CORONEL MANUEL DORREGO 10 (INTERMEDIA)-EGB 3
FLORES
RAMONA MARIA DEL CARMEN
VICTORIA
VICTORIA
INTERINO
672
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
FOLMER
SUSANA ESTELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
673
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
FOLMER
SUSANA ESTELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
674
JOSE RUPERTO PEREZ 52-EGB 1 Y 2
FOSSATTI
MARIA ESTELA
PAJONAL (DISTRITO)
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
675
ESCUELA DE COMERCIO-EGB 3
GARCIA
LAURA ANDREA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
676
BERNARDINO RIVADAVIA 47 (INTERMEDIA)-EGB 3
GODOY
MARIA GABRIELA
VICTORIA
VICTORIA
INTERINO
677
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 43 (INTERMEDIA)-EGB 3
GONZALEZ
FRANCISCO JAVIER
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
678
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
HEREÑU
INES BENITA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
679
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
HEREÑU
INES BENITA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
680
DR.PEDRO RADIO TECNICA 1-EGB 3
LANZA
PATRICIA MARIA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
681
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 43-EGB 1 Y 2
LARROSA
ADRIANA GRISELDA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
682
SOBERANIA NACIONAL 55-EGB 1 Y 2
LESCANO
AMELIA TERESA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
683
ESTEBAN ECHEVERRIA 7 (INTERMEDIA)-EGB 3
LUCERO
MANUELA LETICIA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
684
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 1 Y 2
MAINA
DANIELA FABIANA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
685
MANUEL PACIFICO ANTEQUEDA NOCT. 4-EGB 3
MICETTA
DE TALEB GRACIELA ESTHER
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
686
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 1 Y 2
MUGA
MONICA DANIELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
687
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 3
NAVONI
SONIA GRISELDA
VICTORIA
VICTORIA
INTERINO
688
NICOLAS AVELLANEDA 48 (INTERMEDIA)-EGB 3
OTERO
PATRICIA GABRIELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
689
FLORENTINO AMEGHINO 6-EGB 1 Y 2
PANCERA
NANCI GRACIELA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
690
JOSE RUPERTO PEREZ 52-EGB 1 Y 2
PEDEMONTE
SARA LORENA
PAJONAL (DISTRITO)
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
691
MANUEL PACIFICO ANTEQUEDA NOCT. 4-EGB 3
PERALTA
ALICIA ERMINDA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
692
CONCEPCION DEL URUGUAY 17 (INTERMEDIA)-EGB 3
PICCIN
MARIA CECILIA
CHILCAS
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
693
ESCUELA DE COMERCIO-EGB 3
RAMIREZ
MARIA ZULEMA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
694
MANUEL PACIFICO ANTEQUEDA NOCT. 4-EGB 3
REYNOSO
SILVANA ESTER
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
695
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 1 Y 2
RIZOLLO
MARTA GRISELDA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
696
ESCUELA DE COMERCIO-EGB 3
ROMERO
GUILLERMO SEBASTIAN
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
697
MANUEL PACIFICO ANTEQUEDA NOCT. 4-EGB 3
SAAVEDRA
NORMA ELISABETH
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
698
NICOLAS AVELLANEDA 48 (INTERMEDIA)-EGB 3
SOSA
NORMA GRISELDA
VICTORIA
VICTORIA
SUP. CARGO VACANTE
699
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 1 Y 2
STANG
GRISELDA ROSA A.
VICTORIA
VICTORIA
SUP. TERMINO FIJO
700
ESCUELA NORMAL SUPERIOR OSVALDO MAGNASCO-EGB 3
TEVES
LEOPOLDA MARIA
VICTORIA
VICTORIA
TITULAR
701
E. P. N. M. N° 206-EGB 3
ACHOR
MARIA VIRGINIA
MOJONES NORTE
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
702
MANUEL P.ANTEQUEDA NOCT. 2-EGB 3
ALFONSO
LUIS ALBERTO
VILLAGUAY
VILLAGUAY
TITULAR
703
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO Nº 208-EGB 3
BALLATORE
JOSE AMADEO
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
704
DR. DELIO PANIZZA 85-EGB 3
BARRETO
ZULMA
VILLA CLARA
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
705
12 DE OCTUBRE 30-EGB 3
BERON
RAMONA ADRIANA
RAICES OESTE
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
706
E.E.T. Nº 1 DR. C. M. ETCHEBARNE -EGB 3
BLANC
MARIANELA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
707
E. P. N. M. N° 206-EGB 3
CENTURION
NANCY EDITH
MOJONES NORTE
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
708
PROVINCIA DE SALTA 40-EGB 1 Y 2
CLAPIER
PAOLA MARISOL
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
709
E. P. N. M. Nº 207-EGB 3
CRETTAZ
MARIA LUISA
RAICES ESTE
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
710
E.E.T. Nº 1 DR. C. M. ETCHEBARNE -EGB 3
DE LEON
MIRTA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
711
E.E.T. Nº 1 DR. C. M. ETCHEBARNE -EGB 3
DE LEON
MIRTA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
712
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO Nº 208-EGB 3
FARIAS
MARIA FLORA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
713
AGROTECNICA JUSTO JOSE URQUIZA 2-EGB 3
FILLEUL
MARIA FLORENCIA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
714
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO Nº 208-EGB 3
GAITAN
MARIA MONICA LILIAN
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
715
MADRE PATRIA 31 (INTERMEDIA)-EGB 3
GARCIA
GABRIELA VIVIANA
RAICES OESTE
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
716
SAN CAYETANO 115-EGB 1 Y 2
GARCIA
MARTA BEATRIZ
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
717
PROVINCIA DE SALTA 40-EGB 1 Y 2
GIMENEZ
FULVIA BEATRIZ
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
718
DIAMANTE 15-EGB 3
GONZALEZ
DANIELA YAMILA
LUCAS SUR II
VILLAGUAY
SUP. TER. F. ART 169
719
E.E.T. Nº 1 DR. C. M. ETCHEBARNE -EGB 3
GRACIANI
MARIA ESTELA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
720
E.P.N.M. NRO 17 PROFESOR LEOPOLDO HERRERA-EGB 3
HEREDIA
SUSANA BEATRIZ
VILLAGUAY
VILLAGUAY
TITULAR
721
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARTINIANO LEGUIZAMON NRO 789
HOET
CLAUDIA ARIANNE
VILLAGUAY
VILLAGUAY
TITULAR
722
PROVINCIA DE CORDOBA 52 (INTERMEDIA)-EGB 3
JOUBERT
MARIA LAURA
RAICES ESTE
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
723
ISIDORO SUAREZ 11-EGB 1 Y 2
LARROSA
DIEGO MARTIN
V. DOMINGUEZ
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
724
AGROTECNICA JUSTO JOSE URQUIZA 2-EGB 3
LOPEZ
MARIA ALEJANDRA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
725
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARTINIANO LEGUIZAMON NRO 789
MATHEY
DORET GRACIELA NOEMI
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
726
ESCUELA DE COMERCIO A. GERCHUNOFF-EGB 3
MENDIZABAL
DANIELA ALEJANDRA
V. DOMINGUEZ
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
727
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARTINIANO LEGUIZAMON NRO 789
MOLINA
FLAVIA GABRIELA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
728
ESCUELA DE COMERCIO A. GERCHUNOFF-EGB 3
MONTAÑA
MARIA DE LOS ANGELES
V. DOMINGUEZ
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
729
E.P.N.M. NRO 17 PROFESOR LEOPOLDO HERRERA-EGB 3
MORENO
ANDREA LAURA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
730
9 DE JULIO 12 (INTERMEDIA)-EGB 3
MOREYRA
MARIA ALEJANDRA
INGENIERO SAJAROFF
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
731
E.P.N.M. NRO 17 PROFESOR LEOPOLDO HERRERA-EGB 3
ORONA
MONICA RAQUEL
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
732
ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO Nº 208-EGB 3
PESOA
MARIANA CRISTELA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
733
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARTINIANO LEGUIZAMON NRO 789
PRATTI
SANDRA DANIELA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
734
EPNM Nº 188-EGB 3
PROTTO
ANALIA MARIA EDITH
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
735
AGROTECNICA JUSTO JOSE URQUIZA 2-EGB 3
RAMIREZ
PATRICIA PAOLA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
736
BASES 71 (INTERMEDIA)-EGB 3
SABAS
MIRIAM GABRIELA
MOJONES SUR
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
737
EPNM Nº 188-EGB 3
SCHIERLOCK
MARIA OLGA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
738
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARTINIANO LEGUIZAMON NRO 789
SEGOVIA
ELISA AGRISPINA RAMONA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
TITULAR
739
ESC. DE 3ER CICLO EGB. (EX SAN LUIS 7 Y CHACABUCO 10 (INT))
TIROPOLIS
ALEJANDRA NOEMI
LUCAS NORTE
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
740
MAIPU 16 (INTERMEDIA)-EGB 3
TORRAZA
NELIDA BEATRIZ
LUCAS SUR
VILLAGUAY
SUP. CARGO VACANTE
741
E.P.N.M. 187 (EX LEOPOLDO HERRERA 36 (INTERMEDIA))-EGB 3
VERA
JUANA GLORIA
JUBILEO
VILLAGUAY
SUP. TERMINO FIJO
742
E.E.T. Nº 1 DR. C. M. ETCHEBARNE -EGB 3
VIECENZ
MARIA PATRICIA
VILLAGUAY
VILLAGUAY
TITULAR

jueves, 26 de febrero de 2009

INFORME DE AUDIENCIA CON EL GOBIERNO DE LA CDC ELECTA Y VOCAL DE LOS TRABAJADORES

26 de Febrero de 2009

Compañeros: en el día de la fecha a las 18:00 horas, la CDC electa junto a la Vocal de los Trabajadores, participó de la convocatoria del gobierno de la provincia, en la cual éste presentó la oferta salarial. Se encontraban presentes los siguientes funcionarios: Graciela Bar, el ministro Adán Bahl, Néstor Grifoni, el contador Flores y las Vocales del CGE Graciela Maciel y Soraya Flores.

Como representantes de los trabajadores, en lo salarial planteamos:
Devolución de los descuentos por paro (innegociable).
Defensa irrestricta del derecho constitucional a la huelga y garantías para su ejercicio de todos los trabajadores de la educación.
Intangibilidad del salario.
Derogación de la Resolución 2565 en el punto referido a que los directivos informen los días de paro.
Rechazo a la consideración del directivo como funcionario.
Criterios de recomposición salarial aprobados por Congreso.

Es importante que quede perfectamente claro que no fue una instancia de negociación salarial, ya que los funcionarios expresaron que era decisión tomada del gobierno:
NO devolución de los descuentos.
Ratificar la decisión política de pagar los sueldos con “su” criterio de “día no trabajado, día no pagado” (innegociable).
Hacer la propuesta salarial que se adjunta.
No compromiso de fecha cierta para volver a reunirse para discutir recomposición salarial.
Conocido el posicionamiento de la patronal, expresamos que lo considerábamos absolutamente insuficiente y agraviante a la actual situación socioeconómica de los trabajadores.

El Congreso de San Jaime de la Frontera , resolvió el NO INICIO del ciclo lectivo 2009 y, en este marco, es fundamental discutir y elaborar la/s estrategia/s que llevemos adelante en unidad, en defensa de nuestros derechos, contra el ataque y castigo de la patronal y por una recomposición salarial acorde a las necesidades de los trabajadores.
En este sentido consideramos oportuno destacar que no somos la única provincia en conflicto y que la articulación a nivel nacional y con otros sectores de trabajadores nos dará la fortaleza para la lucha.

Es compromiso asumido por esta conducción electa, agotar todas las instancias, para que los atropellos que sufren nuestros salarios y nuestros derechos, se reviertan. Cada vez que nos descuentan, además de ser un accionar ilegal e ilegítimo del PE de la provincia y del CGE, la patronal ataca nuestro salario que tiene carácter alimentario, y más aún en estas condiciones de precariedad salarial, cada vez que nos quitan parte de nuestro salario están atentando contra las condiciones mínimas de subsistencia. Sumado a esto, ofrecer $50 al maestro y responsabilizarlo de la educación y sostenimiento de las escuelas, es un insulto a nuestra condición de trabajadores.

Por todo esto, consideramos sustancial sumar al debate que surja de cada una de las asambleas de escuela y departamentales, la solidaridad –a través del Fondo de Huelga-, para la lucha que llevaremos adelante con las estrategias que definamos en el conjunto por nuestro salario, las condiciones laborales, la defensa de la ley de jubilaciones de la provincia y la obra social solidaria.


COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL ELECTA DE AGMER
VOCAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CGE

domingo, 22 de febrero de 2009

Ley 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Argentina

Ley 26.061
DE PROTECCION INTEGRAL
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° - OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
ARTICULO 2° - APLICACION OBLIGATORIA.
La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
ARTICULO 4° - POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
ARTICULO 6° - PARTICIPACION COMUNITARIA.
La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR.
La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 8° - DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.
ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 10. - DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
ARTICULO 11. - DERECHO A LA IDENTIDAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.
ARTICULO 12. - GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.
Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley.
Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos oportunamente.
ARTICULO 13. - DERECHO A LA DOCUMENTACION.
Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.
ARTICULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
ARTICULO 15. - DERECHO A LA EDUCACION.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.
En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.
Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.
Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
ARTICULO 16. - GRATUIDAD DE LA EDUCACION.
La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 17. - PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.
Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
ARTICULO 18. - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 20. - DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO. Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.
ARTICULO 21. - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
ARTICULO 22. - DERECHO A LA DIGNIDAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
ARTICULO 23. - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
ARTICULO 24. - DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes;
entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
ARTICULO 25. - DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.
Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
ARTICULO 26. - DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.
Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
ARTICULO 27. - GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS.
Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
ARTICULO 28. - PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.
ARTICULO 29. - PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD.
Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
ARTICULO 30. - DEBER DE COMUNICAR.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
ARTICULO 31. - DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
TITULO III
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 32. - CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe contar con los siguientes medios:
a) Políticas, planes y programas de protección de derechos;
b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos;
c) Recursos económicos;
d) Procedimientos;
e) Medidas de protección de derechos;
f) Medidas de protección excepcional de derechos.
ARTICULO 33. - MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente.
La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.
ARTICULO 34. - FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
ARTICULO 35. - APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
ARTICULO 36. - PROHIBICION. En ningún caso las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19.
ARTICULO 37. - MEDIDAS DE PROTECCION.
Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;
b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar;
c) Asistencia integral a la embarazada;
d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;
e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa;
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;
g) Asistencia económica.
La presente enunciación no es taxativa.
ARTICULO 38. - EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
ARTICULO 39. - MEDIDAS EXCEPCIONALES.
Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.
ARTICULO 40. - PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33.
Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación.
La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.
ARTICULO 41. - APLICACION. Las medidas establecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme a los siguientes criterios:
a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;
b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;
c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes;
d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;
e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;
f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

TITULO IV
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS

ARTICULO 42. - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL. NIVELES. El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles:
a) NACIONAL: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional;
b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina;
c) PROVINCIAL: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia.
CAPITULO I
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTICULO 43. - SECRETARIA NACIONAL.
Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil.
La misma será presidida por un Secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 44. - FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría:
a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales;
b) Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley;
c) Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación;
d) Ejercer la representación del Estado nacional en las áreas de su competencia;
e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia;
f) Realizar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen;
g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley;
i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización;
j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
k) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes;
l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional;
m) Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas;
o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;
q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción;
s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO II
CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTICULO 45. - Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión.
ARTICULO 46. - FUNCIONES. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley;
c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño;
d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias;
e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos;
f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas;
h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción;
i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.
CAPITULO III
DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 47. - CREACION. Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
ARTICULO 48. - CONTROL. La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral se realizará en dos niveles:
a) Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Provincial: respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexistentes.
Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos.
ARTICULO 49. - DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
ARTICULO 50. - REQUISITOS PARA SU ELECCION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino;
b) Haber cumplido TREINTA (30) años de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia.
ARTICULO 51. - DURACION EN EL CARGO.
El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
ARTICULO 52. - INCOMPATIBILIDAD. El cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estándole vedada, asimismo, la actividad política partidaria.
Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo.
Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 53. - DE LA REMUNERACION.
El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de los presidentes de ambas Cámaras.
ARTICULO 54. - PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTICULO 55. - FUNCIONES.
Son sus funciones:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
ARTICULO 56. - INFORME ANUAL. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.
Dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho informe en forma, verbal ante la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 49.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera.
ARTICULO 57. - CONTENIDO DEL INFORME.
El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.
ARTICULO 58. - GRATUIDAD. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
ARTICULO 59. - CESE. CAUSALES. El Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente o muerte;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
ARTICULO 60. - CESE Y FORMAS. En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas Cámaras. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en el artículo 56.
ARTICULO 61. - ADJUNTOS. A propuesta del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y conforme el procedimiento establecido en el artículo 56 podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen designados.
ARTICULO 62. - OBLIGACION DE COLABORAR.
Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con carácter preferente y expedito.
ARTICULO 63. - OBSTACULIZACION. Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.
ARTICULO 64. - DEBERES. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá:
a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas;
c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;
d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.
CAPITULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ARTICULO 65. - OBJETO. A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con Personería Jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 66. - OBLIGACIONES. Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales sobre los de Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no-discriminación;
b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar;
c) No separar grupos de hermanos;
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
e) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos;
f) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;
g) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños grupos;
h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort;
i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de aplicación, de los gastos realizados clasificados según su naturaleza; de las actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto.
Se dará cuenta también de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento.
ARTICULO 67. - INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia mencionadas por esta ley, la autoridad local de aplicación promoverá ante los organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan.
ARTICULO 68. - REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES.
Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán implementar un Sistema de Registro de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con comunicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con miras a la creación del Registro Nacional de estas Organizaciones.
TITULO V
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 69. - La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
ARTICULO 70. - TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTICULO 71. - TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos prorrogables por igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de las niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la Ley N° 10.903 que se deroga.
ARTICULO 72. - FONDOS. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70.
La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 73. - Sustitúyese el artículo 310 del Código Civil, por el siguiente:
"Artículo 310.- Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuará ejerciéndola el otro. En su defecto, y no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden de grado excluyente, el juez proveerá a la tutela de las personas menores de edad."
ARTICULO 74. - Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 234: Podrá decretarse la guarda:
Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;
Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela".
ARTICULO 75. - Modifíquese el artículo 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 236: En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda."
ARTICULO 76. - Derógase la Ley N° 10.903, los decretos nacionales: N° 1606/90 y sus modificatorias, N° 1631/96 y N° 295/01.
ARTICULO 77. - Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 78. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Sancionada: 28/09/2005
Promulgada de Hecho: 21/10/2005
Publicada en el BO el 26/10/2005

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DECRETO 415/2006
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26061
Bs. As., 17/4/2006
VISTO el Expediente Nº E-7941-2006 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Ley Nº 26.061, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías.
Que, en ese sentido, se promulgó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Que, asimismo la precitada norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar.
Que, por lo tanto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.061 a fin de otorgar una dinámica a la estructura normativa que sirva de elemento de integración conforme reglas orientadoras de acciones, y que integre y delimite la interpretación y preserve su unidad sistemática, a fin de que sea plenamente eficaz en la protección integral que el Estado Nacional debe dar a la Niñez y a la Adolescencia.
Que en ese orden de ideas, se propone regular aquellas materias estrictamente necesarias que contribuyan a la adecuada aplicación de la Ley Nº 26.061.
Que, asimismo las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán disponer todas aquellas medidas u acciones que se estimen necesarias para dar cumplimiento al modelo de políticas públicas en la materia.
Que, el presente decreto no agota el imperativo emanado del artículo 77 de la Ley Nº 26.061 ni las posibilidades de reglamentar la norma.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el articulo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Disposiciones Transitorias. Los organismos administrativos nacionales, provinciales y locales deberán revisar las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes adecuándolas a los postulados contenidos en la ley objeto de reglamentación.
En el plazo de VEINTICUATRO (24) meses contado desde el dictado del presente decreto, se deberá contemplar la continuidad del acceso a las políticas y programas vigentes de quienes se encuentren en la franja etárea de los 18 a 20 años inclusive, a los efectos de garantizar una adecuada transición del régimen establecido por la derogada Ley Nº 10.903 al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo respetarles el pleno ejercicio de sus derechos en consonancia con las disposiciones de la Ley Nº 26.061.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Juan C. Nadalich.
Reglamentación Ley Nº 26.061
Anexo I
ARTICULO 1: Sin reglamentar
ARTICULO 2: Sin reglamentar.
ARTICULO 3: El concepto de "centro de vida" a que refiere el inciso f) del artículo 3º se interpretará de manera armónica con la definición de "residencia habitual" de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA en materia de sustracción y restitución internacional de personas menores de edad.
ARTICULO 4: Sin reglamentar.
ARTICULO 5: Sin reglamentar.
ARTICULO 6: Sin reglamentar.
ARTICULO 7: Se entenderá por "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares.
ARTICULO 8: Sin reglamentar.
ARTICULO 9: Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que identifiquen, y en su caso designen a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley que se reglamenta, por las vías y/o medios que determinen las respectivas legislaciones vigentes, a las autoridades locales de aplicación a las que refiere el tercer párrafo del artículo 9º de la ley. Lo dispuesto en el citado párrafo, en orden a la obligación de denunciar y/o comunicar deberá interpretarse de manera armónica con lo establecido por el artículo 72 del Código Penal.
ARTICULO 10: Sin reglamentar.
ARTICULO 11: Sin reglamentar.
ARTICULO 12: En todos los casos en que se proceda a inscribir a un niño o niña con padre desconocido, el jefe u oficial del Registro Civil deberá mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su identidad; que, declarar quién es el padre, le permitirá a la niña o niño ejercer el derecho a los alimentos y que esa manifestación no privará a la madre del derecho a mantener la guarda y brindar protección. A esos efectos, se deberá entregar a la madre la documentación en la cual consten estos derechos humanos del niño, pudiendo el funcionario interviniente, en su caso, solicitar la colaboración de la autoridad administrativa local de aplicación correspondiente, para que personal especializado amplíe la información y la asesore. Asimismo se comunicará a la presentante que, en caso de que mantenga la inscripción con padre desconocido, se procederá conforme lo dispone el artículo 255 del Código Civil.
Si al momento de efectuarse los controles prenatales o de ingreso al centro de salud se detectare que la madre y/o el padre del niño por nacer carecen de documentos de identidad, el agente que tome conocimiento deberá informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de la documentación requerida de acuerdo a la normativa vigente.
Si la indocumentación de los padres continuara al momento del parto, se consignará nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de Constatación de Parto que expida la unidad sanitaria pertinente.
En relación con la identificación de los niños recién nacidos se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 24.540 y su modificatoria Ley Nº 24.884.
Se propiciará la localización de oficinas del Registro Civil en todas las maternidades y establecimientos que atienden nacimientos.
ARTICULO 13: Declárese la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños y niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional.
ARTICULO 14: En relación al derecho a la atención integral de la salud se reconoce la potestad primaria de las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de diseñar los planes, programas y definir las prestaciones esenciales a otorgar a sus habitantes.
Se convoca a las autoridades establecidas en la Ley Nº 22.373 a que consensúen los programas, planes y prestaciones esenciales a los fines de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.
A los fines del presente artículo se entiende por "toda institución de salud" a aquellas cuyas especialidades médicas cubiertas incluyan la atención de niños, niñas, adolescentes y embarazadas.
El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
ARTICULO 15: Los organismos estatales promoverán acciones para promover la reinserción escolar de los niños, niñas y adolescentes que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela.
ARTICULO 16: Sin reglamentar.
ARTICULO 17: En ningún caso la licencia por maternidad en el ámbito escolar deberá ser inferior a las licencias laborales que por idéntico motivo prevé la legislación del trabajo vigente. Se convoca a las autoridades educativas de cada jurisdicción a establecer los mecanismos para garantizar la continuidad de los estudios de las jóvenes embarazadas, promoviendo programas de acompañamiento pedagógico para aquellas alumnas que deban ausentarse durante el periodo de maternidad.
Los niños y niñas que se encuentren alojados junto a sus madres privadas de la libertad deberán gozar de un régimen especial que garantice un adecuado desarrollo psico-físico.
ARTICULO 18: En el ámbito de la salud, se considerará período de lactancia el tiempo transcurrido durante los primeros seis meses de lactancia materna exclusiva, más su continuidad hasta los dos años.
Las normas contenidas en el presente artículo deben ser interpretadas en armonía con las previsiones de la Ley Nº 25.929 en lo que hace al parto y la Ley Nº 25.673 con relación a los cuidados puerperales.
ARTICULO 19: La privación de libertad personal adoptada de conformidad con la legislación vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte integrante del artículo 19º en su aplicación, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990.
El lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad el niño, niña o adolescente a que refiere el último párrafo del artículo objeto de reglamentación comprende tanto a establecimientos gubernamentales como no gubernamentales.
ARTICULO 20: Sin reglamentar.
ARTICULO 21: Los organismos del Estado Nacional, en la formulación de la política ambiental, establecerán programas para educar a las niñas, niños y adolescentes en la protección, conservación, restauración y manejo sostenible y racional del ambiente y de los recursos naturales.
ARTICULO 22: Los datos e informaciones a que refiere el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente.
En aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación a la que se refiere el artículo objeto de reglamentación resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061.
ARTICULO 23: El derecho a la libre asociación a que se refiere el artículo objeto de reglamentación, no podrá exceder el ejercicio de los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes por la Ley Nº 26.061 y el resto del ordenamiento normativo vigente, en particular las prohibiciones y restricciones que emanan de la legislación laboral en relación con el trabajo de las personas menores de edad.
ARTICULO 24: Sin reglamentar.
ARTICULO 25: Las prescripciones contenidas en el artículo que se reglamenta deben interpretarse como complementarias de las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, como así también con las que integran los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ARTICULO 26: Sin reglamentar.
ARTICULO 27: El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar.
Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el citado inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades.
ARTICULO 28: Sin reglamentar.
ARTICULO 29: El principio de efectividad debe observar el respeto por el reparto de competencias entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 30: Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, identifiquen y en su caso designen, a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, por las vías y/o medios que determinen las respectivas legislaciones vigentes, a las autoridades administrativas de protección de derechos en el ámbito local a los fines establecidos en el artículo 30.
El deber de comunicación previsto en el artículo objeto de reglamentación comprende tanto a situaciones de derechos de niñas, niños o adolescentes que se encuentren vulnerados como a aquellas en que los mismos se hallen amenazados.
ARTICULO 31: El deber de recepcionar denuncias comprende el conocimiento de situaciones de derechos amenazados y vulnerados. En caso de que el objeto de la denuncia no resulte de su competencia, el funcionario público deberá canalizar la misma mediante su tramitación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local.
ARTICULO 32: Sin reglamentar.
ARTICULO 33: Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que identifiquen y en su caso designen a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, por las vías y/o medios que determinen las respectivas legislaciones vigentes, a las autoridades administrativas de protección de derechos en el ámbito local a los fines establecidos en el artículo 33 que se reglamenta.
ARTICULO 34: Sin reglamentar.
ARTICULO 35: Sin reglamentar.
ARTICULO 36: Sin reglamentar.
ARTICULO 37: Sin reglamentar.
ARTICULO 38: Sin reglamentar.
ARTICULO 39: Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño.
El plazo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 que se reglamenta en ningún caso podrá exceder los noventa (90) días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida excepcional.
En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes.
ARTICULO 40: De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la medida excepcional, la autoridad administrativa requerirá a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas en el mismo acto previsto en el párrafo cuarto del artículo 40 de la ley.
ARTICULO 41: Sin reglamentar.
ARTICULO 42: Sin reglamentar.
ARTICULO 43: Sin reglamentar.
ARTICULO 44: Sin reglamentar.
ARTICULO 45: A fin de conformar el órgano establecido en el artículo 45 con una completa representación federal, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán proveer lo necesario para, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde el dictado del presente Decreto, identificar y en su caso establecer, por las vías y/o medios que determinen las respectivas legislaciones vigentes, a los Organos de Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que tendrán representación en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Durante ese mismo lapso, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, brindará a las jurisdicciones que así lo requieran la asistencia técnica necesaria a fin de facilitar la creación y/o la reforma de las instituciones de infancia, de conformidad a los lineamientos establecidos por la ley.
ARTICULO 46: Sin reglamentar.
ARTICULO 47: Sin reglamentar.
ARTICULO 48: Sin reglamentar.
ARTICULO 49: Sin reglamentar.
ARTICULO 50: Sin reglamentar.
ARTICULO 51: Sin reglamentar.
ARTICULO 52: Sin reglamentar.
ARTICULO 53: Sin reglamentar.
ARTICULO 54: Sin reglamentar.
ARTICULO 55: Sin reglamentar.
ARTICULO 56: Sin reglamentar.
ARTICULO 57: Sin reglamentar.
ARTICULO 58: Sin reglamentar.
ARTICULO 59: Sin reglamentar.
ARTICULO 60: Sin reglamentar.
ARTICULO 61: Sin reglamentar.
ARTICULO 62: Sin reglamentar.
ARTICULO 63: Sin reglamentar.
ARTICULO 64: Sin reglamentar.
ARTICULO 65: Sin reglamentar.
ARTICULO 66: Sin reglamentar.
ARTICULO 67: Sin reglamentar.
ARTICULO 68: Sin reglamentar.
ARTICULO 69: Sin reglamentar.
ARTICULO 70: Sin reglamentar.
ARTICULO 71: Sin reglamentar.
ARTICULO 72: Sin reglamentar.
Publicado en el Boletín Oficial 30.887 del 18/04/2006

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DECRETO 416/2006
Incorpóranse al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y al Anexo II del Artículo 2º de dicho Decreto los objetivos de la misma.
Conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Sustitución del Artículo 5º del Decreto citado en relación con la integración del Consejo de Coordinación de Políticas Sociales.
Bs. As., 17/4/2006
VISTO el Expediente Nº E-7941-2006 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.061, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 de 4 de junio de 2003, Nº 373 del 31 de marzo de 2004 y Nº 1293 del 21 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.061 crea en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia derechos de infancia y adolescencia, y establece sus funciones.
Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que mediante el Decreto Nº 141/04, fueron modificadas, entre otras, las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que oportunamente, mediante el Decreto Nº 373/04 y sus modificaciones, fue aprobada la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 76 de la Ley Nº 26.061 se derogó el Decreto Nº 1606/90 de creación del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y luego, mediante el Decreto Nº 1293/05, se dispuso la continuación del desarrollo de sus actividades hasta tanto se organicen administrativamente y entren en funciones los organismos administrativos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes creados por la citada Ley.
Que, sin perjuicio del considerando anterior, constituye un aspecto esencial a reglamentar —atendiendo a su importancia y trascendencia en el marco de la aplicación de la ley— la organización de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, conforme los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 26.061 a fin de llevar a cabo las medidas que atiendan al cumplimiento de lo prescripto por los artículos 42, 45, 70 y 71 de la mencionada ley, especialmente en lo atinente a la conformación del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que entre las competencias asignadas a la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentran las de entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; como asimismo, entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia y en el diseño, implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
Que, en función de ello, corresponde a la correcta y eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, la inserción o dependencia de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, el artículo 68 de la Ley Nº 26.061 creó, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil cuya articulación y funcionamiento deberá articularse con otros registros existentes en la Administración Pública.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— Apartado XXII, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones —Objetivos— Apartado XXII, correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Facúltase al titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL durante el período de trámite de aprobación de su estructura organizativa correspondiente a:
a) Convocar y coordinar acciones consensuadas con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la conformación del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y su puesta en funcionamiento.
b) Promover con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los acuerdos que posibiliten la transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente esté prestando servicios el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 26.061.
c) Elaborar un proyecto que contenga las estructuras organizativas necesarias para el funcionamiento de los organismos creados por la Ley Nº 26.061.
d) Coordinar y articular con los Poderes del Estado, Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
e) Organizar, implementar y administrar, en articulación con el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con otros registros similares que existieren en el ámbito provincial, el registro de las organizaciones de la sociedad civil establecido por el artículo 68 de la Ley Nº 26.061.
f) Ejercer transitoriamente las funciones de la presidencia del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en los términos del Decreto Nº 1293/2005.
Art. 4º — En un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de estructura organizativa de los organismos creados por la Ley Nº 26.061.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTICULO 5º: El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los titulares de los siguientes organismos:
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
- Ministerio de Salud y Ambiente
- Ministerio de Economía y Producción
- Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de Desarrollo Social.”
Art. 6º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.
Planilla anexa al artículo 1º
XXII. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION.
- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL.
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS.
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES.
- SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL.
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Planilla anexa al artículo 2º
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBJETIVOS
a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales;
b) Elaborar, con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la Ley Nº 26.061.
c) Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación;
d) Ejercer la representación del Estado nacional en las áreas de su competencia;
e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran
a la materia de su competencia;
f) Realizar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen;
g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061.
i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización;
j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
k) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes;
l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
m) Gestionar, juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.
n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas;
o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;
q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción;
s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Publicado en el Boletín Oficial 30.887 del 18/04/2006

miércoles, 18 de febrero de 2009

REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES EN EL CGE VISITAN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Vocal de los Trabajadores en el CGE visita Concepción del Uruguay.
La vocal de los Trabajadores en el C.G.E. Profesora Susana Cogno visitará Concepción del Uruguay.
La llegada de la Vocal, acompañada por los vocales representantes de Educación Primaria y Secundaria, se producirá el dia jueves 19 de febrero. Cogno durante la mañana visitará las escuelas 113-Especial 18-88-110 jornada completa y Escuela Normal, por la tarde hará lo mismo con las escuelas 109 y 93.
A la hora 18 tiene previsto charlar con los medios de prensa en el local de AGMER y a la hora 18,30 un encuentro amplio con los docentes y directivos de todas las instituciones educativas de la ciudad y el Departamento en la sede gremial en calle Moreno 261.

lunes, 16 de febrero de 2009

"Docentes Estudiando" RESOLUCION Nª 5163/08

AQUI ENCONTRARÁN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN.
www.entrerios.gov.ar/CGE/index.php?option=com_content&task=view&id=940&Itemid=164

ES FUNDAMENTAL QUE APORTEMOS NUESTRA MIRADA DESDE LOS TRABAJADORES

LEY DE EDUCACION PROVINCIAL ENTRE RIOS Nª 9890/08

Aquí encontrarán el texto de la Ley:
El compromiso asumido para la defensa de la educación pública, gratuita y laica nos pone en la obligación de seguir apostando en pensar la educación de manera integral.